Después de la muerte de una pareja, ¿por qué necesito ceder la propiedad a mi cónyuge?
En segundo lugar, el artículo 1127 del Código Civil estipula que la herencia se seguirá por el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, maternos abuelos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia. Se puede observar que una vez iniciada la herencia, si hay un primer heredero, el segundo heredero no heredará. Por lo tanto, si el causante todavía tiene cónyuge, padres o hijos, los hermanos y hermanas no tendrán derechos de herencia. Si el difunto no dejó un testamento válido, se requiere la cooperación de otros al momento de heredar la propiedad, porque es necesario verificar si los padres del difunto están vivos y si existen problemas de herencia.