Medidas para la acogida y repatriación de vagabundos y mendigos urbanos
(1) que viven en zonas rurales y se trasladan a las ciudades para mendigar;
(2) residentes urbanos que son vagabundos y mendigos;
(3)Otras personas que viven en la calle. Artículo 3 Los departamentos de asuntos civiles y seguridad pública serán responsables de las labores de recepción y repatriación, y las medidas específicas serán determinadas por los gobiernos populares provinciales, municipales y de las regiones autónomas en función de la situación real. Artículo 4 Los centros de recogida y deportación deben ubicarse en ciudades grandes, ciudades medianas, ciudades abiertas y otros lugares con un gran número de vagabundos y mendigos en las carreteras principales. Artículo 5 La estación de recepción y deportación debe conocer rápidamente los nombres, identidades y domicilios de los detenidos; organizar sus vidas; fortalecer su educación ideológica y política y devolverlos rápidamente a sus residencias originales; Artículo 6 Los presos en reeducación por el trabajo deberán observar las siguientes normas:
(1) obedecer la custodia y repatriación;
(2) declarar verazmente su nombre, identidad y domicilio. dirección;
(3) Cumplir con las leyes nacionales;
(4) Cumplir con las normas y reglamentos de la estación de recepción y deportación. Artículo 7 El centro de recepción y deportación repatriará rápidamente a las personas detenidas y no prolongará el tiempo de detención sin motivo alguno. Artículo 8 La labor de repatriación entre provincias, municipios y regiones autónomas se basa en el principio de recepción de contraparte, y las estaciones de recepción y repatriación las recibirán y trasladarán uniformemente para la repatriación de contraparte. Artículo 9 El gobierno popular del lugar de residencia será responsable del reasentamiento de las personas detenidas.
El gobierno popular local debe instruir a las comunas y calles relevantes para reasentar adecuadamente a los detenidos en campos de trabajo repatriados y resolver concienzudamente sus dificultades de producción y de vida. El departamento de asuntos civiles del lugar donde están registradas las personas sin hogar es responsable del reasentamiento. A aquellos que han sido devueltos para su reasentamiento y cuyo registro familiar ha sido cancelado, el departamento de seguridad debería permitirles establecerse. Artículo 10 El alojamiento y la repatriación de personas se ajustarán a las políticas y leyes nacionales, y las violaciones de las leyes y disciplinas están estrictamente prohibidas. Artículo 11 Los detalles de implementación de estas Medidas serán formulados por el Ministerio de Asuntos Civiles en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 12 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.