Cuando se requisen terrenos para la construcción estatal, la unidad de construcción pagará una compensación por la tierra, una compensación por los cultivos jóvenes y las adquisiciones de terrenos y subsidios de reasentamiento. Las normas son las siguientes: 1. La tarifa de compensación de tierras es 1. De acuerdo con la política de precios estipulada por el estado, el cálculo se basa en seis veces el valor de producción anual promedio de la tierra en los tres años anteriores (lo mismo a continuación). 2. La adquisición de tierras como estanques de peces, estanques de lotos, granjas, huertos, jardines de bambú, bosques, etc., se calcula sobre la base de cinco veces el valor de producción anual de la tierra. Cálculo 3. Si hay ingresos por la requisa de tierras no cultivadas, como tierras para leña, llanuras de marea, estanques, estanques de juncos, etc., se calculará como tres veces el valor de producción anual de la tierra; 4. La requisa de tierras familiares se calculará de acuerdo con el estándar de compensación para las tierras cultivadas adyacentes; unidad de construcción Para la reconstrucción, no se dará compensación por la propiedad original 5. Generalmente no se dará compensación por la expropiación de tierras no cultivadas sin ingresos; En segundo lugar, la tarifa de compensación para cultivos jóvenes y accesorios para el suelo es 1. La compensación para los cultivos jóvenes generalmente se calcula sobre la base del valor de producción de los cultivos en una temporada; los que se pueden cosechar no serán compensados. Los árboles económicos perennes se pueden trasplantar y la unidad de construcción pagará la tarifa de trasplante; si no se pueden trasplantar, el usuario de la tierra proporcionará una compensación razonable o los comprará a un precio. 2. Para la demolición de casas, se otorgará una compensación razonable en función de; la estructura, área y edad de la casa, construcción ilegal, asalto No se dará compensación por árboles plantados y edificios construidos inesperadamente después de negociaciones de adquisición de tierras 3. Proyectos de conservación de agua en tierras agrícolas e instalaciones electromecánicas de drenaje e irrigación, pozos de agua, peces artificiales; Los estanques, granjas, instalaciones eléctricas, de radiodifusión y comunicaciones y otros accesorios se reubicarán de acuerdo con la situación real y las tarifas o compensaciones. tres. Subsidio de reasentamiento1. Para las unidades de tierra expropiadas con más de una mu de tierra cultivada per cápita de población agrícola antes de la adquisición de la tierra, el subsidio de reasentamiento para la tierra cultivada adquirida será tres veces el valor de producción anual promedio por mu en los tres años anteriores a la adquisición de la tierra; el subsidio de reasentamiento para la requisa de una mu de tierra cultivada es cuatro veces el valor de la producción anual. Por cada 0,1 mu de tierra cultivada per cápita, el subsidio de reasentamiento se duplicará en consecuencia, pero el máximo no excederá de diez veces el valor de la producción anual; 2. El subsidio de reasentamiento para la requisa de tierras no cultivadas será el siguiente: El valor de producción anual de la tierra se calcula como un múltiplo de la tarifa del subsidio de reasentamiento que es ligeramente inferior al de las tierras cultivadas adyacentes. 3. Sin subsidio de reasentamiento; Se pagará una tasa por la expropiación de los cimientos de casas y otros edificios, así como de terrenos no cultivados sin ingresos.
Base Legal
Ley de Ordenación de Tierras
Artículo 47 Cuando se expropien tierras, la compensación se proporcionará de acuerdo con el propósito original de las tierras expropiadas. Las tarifas de compensación por la adquisición de tierras cultivadas incluyen tarifas de compensación de tierras, subsidios de reasentamiento y tarifas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Los subsidios para el reasentamiento de tierras agrícolas se calculan en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el estándar de subsidio de reasentamiento para cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá quince veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la expropiación. Las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la adquisición de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de las tasas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la adquisición de tierras cultivadas. Las normas de compensación por embargos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Al requisar parcelas de hortalizas en los suburbios urbanos, la unidad usuaria de la tierra deberá pagar un fondo para el desarrollo y construcción de nuevas parcelas de hortalizas de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Si las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento pagados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo no pueden mantener los niveles de vida originales de los agricultores que necesitan ser reasentados, los subsidios de reasentamiento podrán aumentarse con la aprobación de los gobiernos populares de las provincias. , regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Sin embargo, el total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de los tres años anteriores a la expropiación de la tierra. El Consejo de Estado puede aumentar los estándares de las tarifas de compensación de tierras agrícolas y los subsidios de reasentamiento en circunstancias especiales basadas en el nivel de desarrollo social y económico.
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas con precaución!
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