En derecho administrativo, ¿qué asuntos deberían estar sujetos a revisión administrativa primero?
2. La elección de la reconsideración es definitiva: usted puede elegir libremente entre reconsideración y litigio, pero no puede presentar una demanda después de elegir la reconsideración. Incluyendo: "Ley de administración de entrada de ciudadanos chinos" y "Ley de administración de entrada de extranjeros".
3. Tipo de juicio previo - Artículo 30, Párrafo 1 de la Ley de Reconsideración Administrativa: Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones consideran que acciones administrativas específicas de agencias administrativas infringen tierras, depósitos minerales, flujos de agua, bosques, montañas, pastizales, si tiene derechos de propiedad o uso de recursos naturales como terrenos baldíos, marismas, áreas marinas, etc., primero debe solicitar una revisión administrativa, si no está satisfecho con la decisión de revisión administrativa, puede; presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Artículo 41 de la Ley de Patentes: El departamento de administración de patentes del Consejo de Estado establecerá un comité de reexamen de patentes. Si un solicitante de patente no está satisfecho con la decisión del Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado de rechazar la solicitud, puede solicitar un nuevo examen a la Junta de Reexamen de Patentes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Después del reexamen, la Junta de Reexamen de Patentes tomará una decisión y notificará al solicitante de la patente.
Si un solicitante de patente no está satisfecho con la decisión de reexamen de la Junta de Reexamen de Patentes, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
Artículo 56, numeral 1 del “Reglamento para la Administración de la Recaudación Tributaria”: Los contribuyentes, agentes de retención y garantes fiscales deberán pagar o remitir previamente los impuestos y derechos de mora de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normas administrativas, y luego podrá solicitar la reconsideración ante la autoridad fiscal superior dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción del comprobante de pago emitido por la autoridad fiscal. La autoridad fiscal del nivel inmediatamente superior deberá tomar una decisión de reconsideración dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración. Si no están satisfechos con la decisión de revisión, pueden recibir la decisión de revisión.
Si el interesado no está satisfecho con la decisión sancionadora, las medidas de ejecución o las medidas de preservación fiscal de la autoridad tributaria, podrá presentar una reclamación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de sanción o de la fecha la autoridad fiscal toma medidas de ejecución o medidas de preservación de impuestos, solicitar la reconsideración a la autoridad de nivel superior que tomó la decisión sobre el castigo o adoptó medidas de ejecución o medidas de preservación de impuestos, si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de reconsideración; una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. El interesado también podrá presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de sanción o de la fecha en que las autoridades tributarias adopten medidas coercitivas o de preservación fiscal.
Durante la reconsideración y el litigio, no se suspenderán las medidas de ejecución y las medidas de preservación.
Si la parte interesada no solicita la reconsideración, no presenta una demanda ante el Tribunal Popular o no implementa la decisión de sanción de la autoridad tributaria dentro del plazo, la autoridad tributaria que tomó la decisión de sanción puede solicitar al Tribunal Popular para su ejecución.
Artículo 64 de la "Ley de Aduanas": En caso de litigio tributario con la aduana, el contribuyente deberá pagar el impuesto y podrá solicitar reconsideración administrativa conforme a la ley si aún no está satisfecho; con la decisión de reconsideración, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley litigiosa.
4. Seleccionar la sentencia definitiva tras la reconsideración - Artículo 14 de la Ley de Reconsideración Administrativa. Si no está satisfecho con las acciones administrativas específicas de los departamentos dependientes del Consejo de Estado o de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central, puede solicitar una reconsideración administrativa a los departamentos dependientes del Consejo de Estado o del pueblo. gobiernos de provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central que realizaron las actuaciones administrativas específicas. Si no está satisfecho con la decisión de revisión administrativa, podrá presentar una demanda administrativa ante el Tribunal Popular y también podrá solicitar un fallo al Consejo de Estado, que dictará una resolución definitiva de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
5. La última categoría de revisión: una categoría son los casos que caen dentro del alcance de la revisión administrativa pero no caen dentro del alcance de la Ley de Litigios Administrativos; una categoría son los casos que caen dentro del alcance de la revisión; tanto de revisión administrativa como de litigio administrativo, como la “Revisión Administrativa” del numeral 2 del artículo 30 de la Ley. De acuerdo con las decisiones del Consejo de Estado o de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sobre la delimitación, ajuste o expropiación de tierras para divisiones administrativas, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios confirmarán que la tierra, los depósitos minerales, los flujos de agua, los bosques, las montañas, los pastizales, los terrenos baldíos, las marismas, las áreas marinas y otros recursos naturales. Las decisiones de revisión administrativa sobre la propiedad de los recursos o los derechos de uso son definitivas.