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Objeción al rechazo del registro de marca

El rechazo de marca significa que el Comité de Marcas objeta y rechaza la marca durante el proceso de revisión de la Oficina Industrial y Comercial. Hay muchas razones para esto. Por ejemplo, el Comité de Marcas considera que la marca puede ser. rechazada porque utiliza el nombre de un determinado lugar.

.La oposición de marca está claramente estipulada en la Ley de Marcas y sus normas de implementación. Es un procedimiento legal para solicitar públicamente la opinión del público sobre una revisión preliminar de su marca. El objetivo es realizar la confirmación de los derechos de marca de manera justa y abierta y mejorar la calidad de la revisión del registro de marca.

El alcance de las objeciones de marca es muy amplio, incluyendo que la marca aprobada inicialmente sea idéntica o similar a la marca solicitada anteriormente, o que la marca aprobada inicialmente viole las disposiciones prohibidas de la Ley de Marcas o que la marca sea no es de carácter distintivo, y también incluye a los solicitantes que no tienen las calificaciones para postularse.

Cualquier persona puede presentar una objeción de marca, es decir, puede ser un registrante de marca o un registrante que no es una marca, puede ser una empresa, una institución o un individuo, o puede ser una persona jurídica. , También puede ser una persona no incorporada. El establecimiento de procedimientos de oposición de marcas tiene como objetivo fortalecer la supervisión pública del trabajo de revisión de marcas, reducir los errores de revisión, fortalecer el conocimiento de las marcas, brindar a los propietarios de marcas registradas previamente y a otras partes interesadas la oportunidad de proteger sus derechos e intereses y eliminar los derechos posteriores a un conflicto. El oponente puede ser el titular de la marca registrada, el anterior solicitante del registro de marca y demás interesados, o cualquier otro ciudadano o persona jurídica.

Existen dos tipos principales de objeciones: una es que es igual o similar a una marca registrada; la otra es que la marca viola la cláusula de prohibición.