¿Cuáles son las regulaciones nacionales relevantes sobre límites de velocidad de vehículos? ¿Cuáles son los documentos legales promulgados?
( 1) Para los turismos pequeños que circulan por carreteras con doble línea continua central, zonas de separación centrales e instalaciones de separación para vehículos de motor y vehículos no motorizados, las calles urbanas son de 70 kilómetros y las carreteras de 80 kilómetros; para el resto de vías, las calles urbanas son 60 kilómetros y las carreteras son 60 kilómetros 70 kilómetros de carretera.
(2) Los turismos y camiones de gran tamaño circulan en doble línea continua en el centro, zona de separación central, carriles para vehículos de motor y carriles para vehículos no motorizados, 60 kilómetros en vías urbanas y 70 kilómetros en otras autopistas; vías, calles urbanas 50 kilómetros, carretera 60 kilómetros.
(3) El límite para motocicletas de dos y tres ruedas es de 50 kilómetros en calles urbanas y 60 kilómetros en autopistas.
(4) Para los turismos articulados, tranvías, camiones de pasajeros, coches con remolque y motocicletas de tres ruedas, las calles de la ciudad son de 40 kilómetros y las carreteras de 50 kilómetros.
(5) Treinta kilómetros para tractores y ciclomotores.
(6) La distancia para vehículos a batería, tractores pequeños y vehículos mecánicos especiales de ruedas es de 15 kilómetros.
Sin embargo, cuando un vehículo a motor se encuentre con una señal de tráfico de límite de velocidad o una señalización vial superior o inferior a la normativa anterior, si es superior a la normativa anterior, se le permitirá circular a la velocidad indicada. ; si es inferior a las normas anteriores, deberá conducir a la velocidad indicada.
El artículo 36 establece que en cualquiera de las siguientes circunstancias, la velocidad máxima de un vehículo de motor no excederá de 20 kilómetros por hora, y la velocidad máxima de un tractor no excederá de 15 kilómetros por hora: p>
(1) Al pasar por un callejón (carril), un cruce de ferrocarril, una curva cerrada, una carretera estrecha, un puente estrecho, un túnel;
(2) Al dar la vuelta, doblar o bajar una pendiente empinada pendiente;
(3) Cuando encuentre viento, lluvia, nieve, niebla, cuando la visibilidad esté dentro de los 30 metros;
(4) Cuando conduzca por carreteras nevadas o embarradas;
(4) Cuando conduzca por carreteras nevadas o embarradas;
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(5) Cuando fallan la bocina y el limpiaparabrisas;
(6) Al remolcar un vehículo motorizado que no funciona correctamente;
(7) Al entrar o salir de un vehículo no motorizado; carril.