¿Qué debo hacer si soy atacado personalmente en esta red?
Base jurídica: "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de causas penales utilizando redes de información para difamación y otras causas penales" Artículo 2: Uso redes de información para difamar a otros bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: Debe determinarse como "circunstancias graves" según lo establecido en el primer párrafo del artículo 246 de la Ley Penal:
(1) La misma información difamatoria es en realidad se hizo clic o se vio más de 5.000 veces, o se reenvió más de 500 veces
(2) Causar consecuencias graves como trastorno mental, automutilación, suicidio, etc. a la víctima o sus familiares cercanos <; /p>
(3) Difamación de otros dentro de los dos años de recibir una sanción administrativa por difamación;
(4) Otras circunstancias graves.