No se incluyen los no residentes que abren cuentas en China.
Base jurídica: Artículo 4 de las “Medidas para la Gestión de la Debida Diligencia de la Información Fiscal de Cuentas Financieras de No Residentes” Las entidades financieras establecerán un sistema completo de gestión de la debida diligencia para las cuentas financieras de no residentes. y diseñar procesos comerciales y especificaciones operativas razonables evaluar periódicamente la implementación de estas Medidas, preservar adecuadamente la información recopilada durante el proceso de diligencia debida y mantener la información estrictamente confidencial. Las instituciones financieras deben exigir de manera uniforme a sus sucursales que realicen la debida diligencia según lo estipulado en estas Medidas y realicen supervisión y gestión. Las instituciones financieras explicarán plenamente sus obligaciones de recopilación de información y presentación de informes a los titulares de cuentas, y no ayudarán ni expresa ni implícitamente a los titulares de cuentas a ocultar información de identidad ni ayudarán a los titulares de cuentas a ocultar activos.