Normativa nacional sobre turnos nocturnos para enfermeras
Las enfermeras de todos los hospitales trabajan en tres turnos.
El horario de cada clase es diferente. Sólo las enfermeras ambulatorias trabajan según el horario normal de trabajo, excepto cuando están de servicio.
Turno diurno 8:00-4:00, turno nocturno 4:00-12, turno nocturno 12-8:00;
Primeros cuatro turnos diurnos, luego un turno nocturno y un turno de noche, descanso Dos días.
Horario de trabajo de la enfermera:
Según la normativa nacional, las enfermeras trabajan ocho horas al día, cinco días a la semana. Por las características de continuidad, herencia y servicio, la enfermería de sala debe brindar servicios de enfermería a los pacientes las 24 horas del día.
Base Legal
Ley del Trabajo
Artículo 36 El Estado exige a los trabajadores trabajar no más de ocho horas diarias y un promedio no mayor de cuarenta horas diarias. semana. El sistema de jornada laboral de cuatro horas.
Artículo 37 El empleador determinará razonablemente la cuota laboral y las normas de remuneración a destajo para los trabajadores que realicen un trabajo a destajo con base en el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 38 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día de descanso por semana.
Artículo 39 Si una empresa no puede implementar las disposiciones de los artículos 36 y 38 de esta Ley debido a sus características de producción, podrá implementar otras medidas de descanso laboral con la aprobación del departamento administrativo del trabajo.
Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente la jornada laboral no excederá de 1 hora diaria si la jornada laboral lo requiere; se ampliará por razones especiales. Con la condición de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá las 3 horas por día y no excederá las 36 horas por mes.