Medidas para la Gestión de la Construcción y Operación de Infraestructuras de Gas Natural
La infraestructura de gas natural a que se refieren estas Medidas incluye gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, estaciones receptoras de GNL, instalaciones de licuefacción de gas natural, instalaciones de compresión de gas natural e instalaciones auxiliares relacionadas.
Las instalaciones de gas urbano deben cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes. Artículo 3 El gas natural mencionado en estas Medidas incluye el gas natural, el metano de yacimientos de carbón, el gas de esquisto y la conversión de carbón a gas. Artículo 4 La gestión de la construcción y operación de la infraestructura de gas natural se ajustará a los principios de planificación general, gestión jerárquica, aclaración de responsabilidades, garantía del suministro, estandarización de servicios y fortalecimiento de la supervisión, a fin de cultivar y formar un mercado de gas natural con participación equitativa. competencia leal y desarrollo ordenado. Artículo 5 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y la Administración Nacional de Energía son responsables de la gestión de la construcción y operación de la infraestructura de gas natural a nivel nacional.
Las autoridades de gas natural de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión industrial de la construcción y operación de infraestructura de gas natural dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 El Estado alienta y apoya a todo tipo de capital para invertir en la construcción de infraestructura de gas natural bajo una planificación unificada.
La Administración Nacional de Energía y las autoridades de gas natural de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión y gestión de las empresas de venta de gas natural, las empresas operadoras de infraestructura de gas natural y los usuarios de gas natural en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en estas Medidas. Artículo 7 El Estado fomenta y apoya la investigación y el desarrollo de tecnologías y equipos avanzados para la infraestructura de gas natural, y da prioridad a su promoción y aplicación. Capítulo 2 Planificación y Construcción de Infraestructura de Gas Natural Artículo 8 El Estado implementa la planificación general para la construcción de infraestructura de gas natural. La planificación del desarrollo de la infraestructura de gas natural debe seguir los principios de adaptación de las medidas a las condiciones locales, seguridad y protección ambiental, conservación de la tierra y racionalidad económica. Artículo 9 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y la Administración Nacional de Energía organizarán la preparación de un plan nacional de desarrollo de infraestructura de gas natural basado en el plan nacional general de desarrollo económico y social, los principales requisitos de planificación del área funcional nacional y los recursos nacionales de gas natural. oferta y demanda del mercado.
Los departamentos administrativos de gas natural de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán la preparación de planes de desarrollo de infraestructura de gas natural para sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con las normas nacionales naturales. plan de desarrollo de infraestructura de gas y las condiciones reales de sus respectivas regiones administrativas, y presentar copia a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y a la Administración Nacional de Energía.
Durante la implementación del plan de desarrollo de infraestructura de gas natural, el departamento de planificación debe fortalecer el seguimiento y monitoreo y llevar a cabo una evaluación intermedia. Si los ajustes son realmente necesarios, se deben seguir los procedimientos de aprobación de la planificación original. Artículo 10 El plan de desarrollo de infraestructura de gas natural incluirá fuentes de gas natural, métodos y escala de suministro, estado del consumo de gas natural y pronóstico de la demanda, tuberías de transmisión de gas natural, instalaciones de almacenamiento de gas y otros estados de construcción de infraestructura, objetivos de desarrollo, diseño del proyecto, uso de la tierra, uso del mar Demanda insular, diseño de terminales y utilización de la costa portuaria, inversión en construcción y medidas de salvaguardia, etc. Artículo 11 Los proyectos de infraestructura de gas natural se someterán a procedimientos de aprobación, verificación o presentación de conformidad con la normativa pertinente. Los proyectos de infraestructura de gas natural que soliciten aprobación, aprobación o presentación deberán cumplir con los planes mencionados en el artículo 9 de estas Medidas. Para proyectos que no están incluidos en el plan pero que se necesitan con urgencia para la construcción, los procedimientos de revisión deben estar estrictamente estandarizados. Si realmente es necesario confiar al departamento de planificación la evaluación y demostración, se pueden realizar los procedimientos de aprobación, verificación o archivo. No se iniciará la construcción de proyectos de infraestructura de gas natural que no hayan completado los trámites de aprobación o presentación.
Se enviará a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma una copia de los documentos de aprobación de proyectos de infraestructura de gas natural aprobados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 12 La construcción de infraestructura de gas natural deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre gestión de la construcción de ingeniería y cumplir con las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes.
Durante la construcción de un proyecto de infraestructura de gas natural que haya sido aprobado, homologado o archivado, el departamento de aprobación, aprobación o archivo original podrá organizar o encomendar los asuntos de aprobación, aprobación o archivo por su cuenta. Artículo 13 Una vez completado el proyecto de infraestructura de gas natural aprobado, el departamento de aprobación original realizará la aceptación de finalización de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Una vez completada la aprobación y presentación de los proyectos de infraestructura de gas natural, el departamento de aprobación y presentación original puede organizar o encomendarle la inspección de los asuntos de aprobación y presentación. Si no se cumplen los asuntos de aprobación y presentación, el. Se notificará por escrito al departamento para realizar las rectificaciones. La unidad del proyecto organizará la aceptación de finalización de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes e informará el estado de aceptación de finalización al departamento de aprobación y archivo original para su registro dentro de los treinta días a partir de la fecha de aceptación de finalización. Artículo 14 El Estado fomenta y apoya la creación de redes de infraestructuras de gas natural.
La interconexión debe adherirse a los principios de cumplir con el plan de desarrollo de infraestructura de gas natural, garantizar la seguridad de las operaciones de la infraestructura de gas natural, salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios existentes, mejorar el nivel de las redes de gasoductos, y dar prioridad a las consultas empresariales. Cuando sea necesario, se coordinarán la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, la Administración Nacional de Energía y las autoridades de gas natural de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.