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Política nacional sobre tipos especiales de trabajo en empresas privadas

Análisis jurídico: La edad de jubilación para tipos especiales de trabajo está estipulada por ley: si los empleados del empleador realizan trabajos subterráneos, a gran altura, con altas temperaturas, trabajos manuales especialmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, la edad de jubilación es 55 años para hombres y 45 años para mujeres.

Base legal: De acuerdo con las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores", los trabajadores de empresas e instituciones propiedad de todo el pueblo, agencias del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplen con una se jubilarán en cualquiera de las siguientes condiciones:

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(2) Quienes realicen trabajos subterráneos, a gran altura, a altas temperaturas, trabajos físicos especialmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, con hombres de más de cincuenta y cinco años y las mujeres mayores de cuarenta y cinco años, con diez años consecutivos de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.