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Derecho de bienes - ¿Tiene la respuesta telefónica efectos jurídicos en el derecho económico internacional? La respuesta telefónica es una respuesta oral, y el derecho contractual sigue el principio de autonomía de las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo por escrito, por supuesto será válida la forma oral. Lo mismo ocurre con el derecho económico internacional. Las leyes de nuestro país relacionadas con contratos relacionados con el extranjero ya no requieren forma escrita. Por lo tanto, salvo que las partes acuerden por escrito o acuerden aplicar una ley o práctica que requiera forma escrita, la respuesta telefónica será jurídicamente vinculante.
¿Tiene la respuesta telefónica efectos jurídicos en el derecho económico internacional? La respuesta telefónica es una respuesta oral, y el derecho contractual sigue el principio de autonomía de las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo por escrito, por supuesto será válida la forma oral. Lo mismo ocurre con el derecho económico internacional. Las leyes de nuestro país relacionadas con contratos relacionados con el extranjero ya no requieren forma escrita. Por lo tanto, salvo que las partes acuerden por escrito o acuerden aplicar una ley o práctica que requiera forma escrita, la respuesta telefónica será jurídicamente vinculante.