Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿A cuántos pisos de un edificio se debe instalar un ascensor?

¿A cuántos pisos de un edificio se debe instalar un ascensor?

Según el artículo 3.1.6 de la norma nacional "Código de diseño residencial", los edificios residenciales de siete pisos o más, o los edificios residenciales con una altura de piso de entrada superior a 16 m, deben estar equipados con ascensores.

Nota:

Cuando hay una entrada directa al terreno exterior en el piso medio de la casa, el número de pisos se calcula a partir de ese piso;

2.Los pisos de entrada y salida de la vivienda se ubican en Cuando exista un paso de evacuación en la plataforma de cubierta de un edificio público en la planta baja de un edificio, el número de pisos se calculará a partir de ese piso; >

3. El piso superior es un departamento dúplex de dos pisos y el piso de salto no cuenta.

Artículo 3.1.7: Para edificios residenciales de gran altura con 12 pisos o más, cada edificio deberá tener no menos de 2 ascensores.

Artículo 3.1.8, Los ascensores residenciales tipo torre y tipo pasillo deberán disponerse en grupos. Cuando en una vivienda modular exista un solo ascensor por unidad, éstos se conectarán mediante pasillos de conexión en los pisos correspondientes.

Artículo 3.1.9, la profundidad del vestíbulo del ascensor no debe ser menor que la profundidad de la cabina más grande entre varios ascensores.

Datos ampliados:

Capítulo 3

Artículo 21. La altura de las barandillas del aeropuerto, como los corredores exteriores, los patios interiores y los techos de los edificios principales, no debe ser inferior a 1 m, y la altura de los edificios de mediana y alta altura y las residencias de gran altura no debe ser inferior a 1,10 m. El espacio entre postes verticales no debe ser superior a 0,11 m.

Artículo 22: La terraza utilizada como paso principal en edificios residenciales de gran altura debe ser una terraza cerrada y debe estar equipada con ventanas que se puedan abrir o instalaciones de ventilación y extracción de humos.

Artículo 23 Las entradas y salidas de edificios residenciales en zonas de frío extremo estarán equipadas con puertas resistentes al frío o puertas exteriores con aislamiento térmico. Se deben instalar puertas exteriores u otras instalaciones a prueba de frío en las entradas y salidas oeste y norte de las residencias en áreas frías.

Artículo 24 Cuando las entradas y salidas de viviendas se encuentren situadas en el fondo de balcones o terrazas, se deberán tomar medidas de seguridad.

Artículo 25: Deberán existir carteles identificativos llamativos en las entradas y salidas de las viviendas, y deberán habilitarse buzones para cada hogar. Debería haber una sala de servicio de gestión a la entrada y salida de los edificios residenciales de gran altura.

Materiales de referencia:

Especificaciones de diseño residencial-Enciclopedia Baidu