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El Estado protege el derecho de los deportistas a elegir lo que quieran de acuerdo con la ley

Para proteger los derechos de imagen de los deportistas, necesitamos tener una legislación completa y formular leyes para proteger los derechos de imagen de los deportistas como grupo especial. Refinar y mejorar las regulaciones relevantes existentes para la protección. En segundo lugar, debe entenderse claramente la naturaleza del uso de retratos. Debido a que algunos deportistas tienen un alto valor comercial, muchas empresas firman contratos de uso de retratos con ellos y los utilizan a cambio de una tarifa. Por último, debemos adaptarnos a la demanda del mercado y mejorar el mecanismo de protección de los derechos de los deportistas.

Base Jurídica

Artículo 110 del Código Civil

Las personas físicas disfrutan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, Derechos a la reputación, al honor , privacidad, autonomía matrimonial y otros derechos.

Artículo 1019

Ninguna organización o individuo podrá infringir los derechos de retrato de otros difamando, desfigurando o utilizando medios de tecnología de la información para falsificar. Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el retrato del titular del derecho del retrato no se producirá, utilizará ni divulgará, a menos que la ley disponga lo contrario.

Sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, el titular de los derechos de la obra del retrato no utilizará ni divulgará el retrato del titular de los derechos del retrato de ninguna manera, como publicar, copiar, distribuir, alquilar o exhibir. .