Medidas de implementación para el sistema de presentación de tarifas de transporte marítimo internacional de contenedores
Las empresas navieras pueden declarar ellas mismas o encomendar la declaración a sus agencias navieras. Artículo 3 Una vez que la tarifa de flete declarada entre en vigor, HKEx la anunciará al público. Artículo 4 Los fletes declarados se dividen en fletes publicados, fletes compuestos y fletes negociados.
La tarifa de flete publicada se refiere a la tarifa de flete especificada en el libro de flete de la empresa naviera.
Las tarifas de flete múltiple se refieren a las tarifas de flete cuando un solo viaje tiene un cierto volumen de contenedores.
La tarifa de flete acordada se refiere a la tarifa de flete acordada entre la empresa naviera y el transportista. Artículo 5 En la declaración de tarifas de flete se consignarán también los recargos y comisiones. Artículo 6 Las tarifas de flete deben declararse en términos CY/CY. Si no se puede realizar la declaración de acuerdo con los términos CY/CY debido a razones distintas a la compañía de envío, se debe dar una explicación. Artículo 7 Para la presentación de tarifas se utilizará un formulario unificado de presentación de tarifas (ver cuadro adjunto). Artículo 8 La presentación de tarifas de flete deberá proporcionar una copia del acuerdo de tarifas de flete, el formato del conocimiento de embarque, la descripción de la clasificación de la carga y otra información relevante. Artículo 9 Los ajustes a los fletes, recargos y comisiones deberán volver a declararse. Artículo 10 Antes de que las tarifas de flete cotizadas entren en vigor, la compañía naviera no propondrá nuevos requisitos de ajuste de tarifas de flete. Artículo 11 El contrato de flete deberá especificar la ruta, puerto de destino, período, volumen del contenedor, tarifa del flete, etc. Artículo 12 Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la tarifa acordada, otros cargadores podrán realizar solicitudes posteriores en las mismas condiciones. Artículo 13 Los fletes declarados por las compañías navieras no excederán los precios mínimos y máximos anunciados por la bolsa de aviación. Artículo 14 Si una empresa naviera cancela una ruta, deberá notificar a la bolsa de transporte con 10 días de antelación. La bolsa de aviación cancela la tarifa de flete informada el día de la ruta. Artículo 15 El procedimiento de presentación de tarifas es:
(1) La compañía naviera deberá presentar el formulario de presentación de carga completo y la información relevante a la bolsa de aviación.
(2) La bolsa de aviación emitirá un recibo de presentación dentro de los 2 días hábiles a partir del día siguiente de recibir el formulario de presentación de carga y los materiales relacionados.
(3) Si la bolsa de aviación no presenta ninguna objeción a la tarifa de flete cotizada y los materiales relacionados dentro de los 4 días hábiles posteriores a la emisión del recibo de presentación, se aceptará la presentación de la tarifa de flete.
(4) Si la bolsa de envío plantea objeciones a las tarifas de flete cotizadas y los materiales relacionados, la compañía naviera deberá responder dentro de los 5 días hábiles a partir del día posterior a que la bolsa de envío plantee la objeción; de lo contrario, la tarifa de flete ser archivado. Artículo 16 La tarifa de flete registrada aceptada entrará en vigor en los siguientes momentos a partir del día siguiente a que la bolsa de aviación emita el recibo certificado:
(1) Publicar tarifas de flete de 30 días y tarifas de flete múltiples.
(2) La tarifa de envío acordada es de 7 días.
(3) 2 días para nuevas rutas y reanudación de rutas.
(4) El recargo se ajusta a 15 días.
(5) 7 días para ajuste de recargo causado por causas ajenas a la empresa naviera. Artículo 17 La empresa naviera o agencia naviera deberá indicar el flete y los diversos recargos en la factura de flete.
Si se utiliza la tarifa de flete negociada, se deberá indicar el número de acuerdo de flete en la factura de flete. Artículo 18 Las compañías navieras aplicarán tarifas de flete registradas efectivas. Artículo 19 HKEx podrá realizar inspecciones aleatorias sobre la implementación de las declaraciones de tarifas de flete por parte de las compañías navieras. Artículo 20 La bolsa aérea no publicará el nombre del expedidor del contrato de transporte de la compañía naviera. Artículo 21 Cualquiera que no declare la tarifa de flete a la bolsa de aerolíneas o declare una tarifa de flete falsa será amonestado según las circunstancias, multado con no más de 50.000 yuanes y se le ordenará suspender la ruta del vuelo. Artículo 22 Cualquiera que obstruya la investigación de tarifas de flete de la Bolsa de Tráfico Aéreo será amonestado y multado con no más de 20.000 yuanes. Artículo 23 Las violaciones de estas Medidas de Implementación serán sancionadas por los Departamentos de Transporte Provinciales del Ministerio de Transporte de Shanghai, Zhejiang y Jiangsu. Artículo 24 El Ministerio de Comunicaciones es responsable de la interpretación de las presentes Medidas. Artículo 25 Estas Medidas de Implementación entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.