¿Qué ley nacional prohíbe a los niños vender cosas?
Artículo 12, Artículo 10. Los menores de diez años son personas con capacidad limitada para la conducta civil y pueden ejercer actividades civiles acordes con su edad e inteligencia. Las demás actividades civiles serán realizadas por su representante legal o con el consentimiento de su representante legal. Artículo 14: Son sus tutores las personas sin capacidad para la conducta civil o las personas con capacidad limitada para la conducta civil. Artículo 16. Artículo 47. El contrato celebrado por un actor civil restringido surtirá efectos previa ratificación de su representante legal. Sin embargo, un contrato que sólo sea beneficioso o adecuado a su edad, inteligencia y aptitud mental es válido sin la ratificación de su representante legal.
Como persona con capacidad limitada para la conducta civil, la validez del comportamiento de venta de un niño o de un contrato de venta de bienes con otros depende de si los bienes o el valor de los bienes son suficientes para permitir al niño disfrutar plenamente realizar el valor de los bienes en virtud de su desarrollo intelectual, realizando así los principios básicos de equidad y justicia en la venta de bienes. Si el niño tiene conocimiento suficiente del valor de los bienes que se venden y ello no afecta la equidad y justicia de la venta de los bienes, no se requiere la ratificación de su representante legal. El contrato de compraventa es válido, en caso contrario deberá ser ratificado por el representante legal.