¿Cómo dividir los bienes cuando la mujer solicita el divorcio?
La distribución de los bienes conyugales se refiere a la división legal de los bienes conyugales en bienes personales separados en caso de divorcio. Los artículos 17 a 19 de la actual Ley del Matrimonio aclaran que los bienes comunes entre marido y mujer se adquieren durante la existencia de la relación entre marido y mujer, y estipulan el contenido de los bienes comunes entre marido y mujer de manera enumerada y general. La ley también estipula que existen dos formas para que las parejas dividan los bienes: división por acuerdo y división por sentencia. Al momento del divorcio, si ambas partes tienen un acuerdo legal de propiedad matrimonial, dicho acuerdo prevalecerá. La propiedad exclusiva de una de las partes le pertenece. Los bienes de propiedad conjunta del marido y la mujer generalmente deben dividirse en partes iguales, pero no pueden dividirse en partes iguales si es necesario. Si hay una disputa, el tribunal popular decidirá de acuerdo con la ley. El párrafo 2 del artículo 19 de la Ley del Matrimonio estipula que "el acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales será vinculante para ambas partes". Es decir, una vez que se acuerda que el bien es propiedad de la pareja, tiene efectos jurídicos y no puede modificarse a voluntad.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 1087 del Código Civil: Al divorciarse, los bienes comunes del marido y la mujer se manejarán por acuerdo entre las dos partes si el acuerdo; no se puede llegar, el tribunal popular decidirá según las circunstancias específicas de la situación patrimonial, la decisión se basará en el principio de tener en cuenta los derechos e intereses de los niños, de la mujer y del inocente. Los derechos e intereses de las parejas en la gestión de contratos de tierras familiares están protegidos de conformidad con la ley.