Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Hasta qué punto deberían existir sanciones legales por solicitar bienes robados sin saberlo?

¿Hasta qué punto deberían existir sanciones legales por solicitar bienes robados sin saberlo?

Si usted realmente se llevara los bienes robados sin saberlo, no sería una violación de la ley.

El artículo 312 de la "Ley Penal" estipula: "Quien a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta propia, u oculte o disimule por otros medios, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de de tres años, prisión o vigilancia penal, será reprimido con multa o únicamente si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; ser multado "

Subjetivamente, este delito requiere "conocimiento". Para entender este delito es necesario prestar atención a dos aspectos. El primero es el contenido del conocimiento: debe ser saber que el producto puede ser el producto del delito y el producto del delito. Siempre que el autor sepa que el producto del delito puede ser producto del delito, debe considerarse conocimiento subjetivo. No se requiere que el autor sepa qué producto específico del delito es el producto del delito, cómo se obtuvo, qué es y. cuál es su valor. El segundo es el grado de conocimiento: el autor debe saber que se trata del producto del delito ajeno o del producto del delito, y no de ganancias ilícitas generales. Por tanto, si el autor sólo sabe que los bienes son ganancias ilícitas de otros, entonces la violación ya no es la orden judicial sino la orden administrativa y, naturalmente, no debería constituir este delito.

En el delito de encubrimiento u ocultación del producto del delito, si el sospechoso del delito "a sabiendas" es el requisito previo para distinguir el delito del no delito.