Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Debería contratar a un abogado privado en casos penales de pandillas?

¿Debería contratar a un abogado privado en casos penales de pandillas?

Subjetividad jurídica:

¿Las víctimas de casos penales necesitan contratar un abogado? Esto es voluntario, no obligatorio. Es un derecho tener un abogado. Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Penal: Las víctimas de procesos públicos y sus representantes legales o familiares cercanos, y las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales tienen derecho a encomendar agentes ad litem a partir de la fecha de traslado del caso para su revisión y procesamiento. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales que tienen derecho a confiar un agente ad litem. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. . Artículo 47 Cuando se encomiende un agente contencioso, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley. Artículo 33: Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y procesados ​​también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados. El contenido anterior es compilado por el editor, espero que sea útil para todos.

Objetividad jurídica:

Artículo 30 de la Ley de Abogados: Los abogados que actúen como agentes en asuntos jurídicos contenciosos o en asuntos jurídicos no contenciosos deberán salvaguardar los derechos e intereses legítimos del cliente dentro del alcance de la autoridad de encomienda. Artículo 31 Cuando el abogado actúe como defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, tiene un delito menor o tiene reducida o eximida su responsabilidad penal, y salvaguardias. los derechos de litigio del sospechoso o acusado y otros derechos e intereses legales.