¿Qué significa un tercero de buena fe?
La tercera frase del segundo párrafo del artículo 145 del Código Civil confirma que la contraparte de buena fe tiene derecho a revocar un acto jurídico civil antes de que el representante legal lo ratifique. La llamada contraparte de buena fe aquí se refiere a la contraparte que no sabe ni debe saber que la otra parte es una persona con capacidad limitada para la conducta civil.
En una operación ilícita, cuando un titular inscrito desinformado adquiere un bien mueble o inmueble, si el cesionario es de buena fe, puede obtener la propiedad del bien mueble o inmueble conforme a la ley. En los actos civiles, si el tercero no sabe o no puede saber que el acto en el que participa es ilegal o viola el acuerdo del tercero, se considera un acto de participación legal, y este acto es de buena fe.
Preguntas frecuentes sobre terceros de buena fe
La conducta sin derecho a representar se refiere al acto jurídico civil en el que participa el representante legal de una persona jurídica o el responsable de una organización sin personalidad jurídica. excede la autoridad del representante. Los llamados actos jurídicos civiles que exceden la autoridad de los representantes incluyen los actos jurídicos civiles del representante legal de una persona jurídica o del responsable de una organización no constituida en sociedad que exceden el ámbito empresarial estipulado en los estatutos de la persona jurídica o organización no incorporada sin la autorización de la persona jurídica u organización no incorporada.
Si posteriormente una persona jurídica u organización sin personalidad jurídica dicta resolución ratificando el acto de no tener derecho a actuar como agente, se declarará válido el acto jurídico civil. Para proteger los intereses de las contrapartes de buena fe, el artículo 61, apartado 3, del Código Civil confirma que las restricciones impuestas a los derechos de representación del representante legal por los estatutos de la persona jurídica o los poderes de la persona jurídica no se utilizarán contra la buena fe. homólogos de confianza. El artículo 108 confirma que, además del Capítulo 4, las organizaciones sin personalidad jurídica se remitirán a las disposiciones generales sobre personas jurídicas de la Sección 1 del Capítulo 3.
El artículo 504 del "Código Civil" también estipula que si la contraparte no sabe ni debe saber que el representante legal y el responsable han celebrado un contrato fuera de la competencia del representante, que es decir, la contraparte es de buena fe y no tiene autoridad para actuar como representante.
El contenido anterior se refiere a la Enciclopedia Baidu, un tercero de buena fe.