Prueba de validez de los documentos de transporte multimodal
De acuerdo con las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, los operadores de transporte multimodal pueden realizar reservas sobre los artículos pertinentes registrados en los documentos de transporte multimodal. El Convenio estipula que si el operador de transporte multimodal o su representante sabe o tiene motivos razonables para sospechar que el tipo, la marca principal, el número de bultos o piezas, el peso o la cantidad de las mercancías enumeradas en el documento de transporte multimodal no representan con precisión la situación real cantidad de las mercancías recibidas, circunstancias o ausencia de medios de inspección adecuados, el operador de transporte multimodal o su representante deberá hacer una reserva en el documento de transporte multimodal indicando la discrepancia, fundamento de sospecha o falta de medios de inspección adecuados. Si el operador de transporte multimodal o su representante no indica el aspecto de las mercancías en el documento de transporte multimodal, se considerará que ha indicado en el documento de transporte multimodal que las mercancías parecen estar en buen estado.
Si el operador de transporte multimodal anota mercancías o transporte relevantes en el documento, se cuestionará la validez de su evidencia. Con esta anotación, se puede decir que el documento de transporte multimodal ha perdido su función como recibo de las mercancías: para el cargador, este documento ya no puede utilizarse como prueba de que el operador de transporte multimodal ha recibido las mercancías enumeradas en el documento. No puede utilizarse como prueba preliminar; para el destinatario, este tipo de documento ha perdido su debido significado y no puede ser aceptado.
Si no existe tal anotación de reserva en el documento de transporte multimodal, el efecto probatorio de las cuestiones consignadas es completo y constituye prueba preliminar para el cargador, pero el operador de transporte multimodal puede revocarla presentando prueba. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Transporte Multimodal, si un documento de transporte multimodal se expide de manera negociable y ha sido transferido a un tercero, incluido el consignatario, y el tercero tiene Si existe confianza legítima en la condición de las mercancías, entonces el documento constituye prueba definitiva y no se aceptarán contrapruebas presentadas por el operador de transporte multimodal.
Además, el "Convenio sobre Transporte Multimodal" no prevé disposiciones legales para algunas cuestiones récord alcanzadas en el acuerdo, como la fecha de entrega, la forma de pago del flete, etc. Esto está en línea con el principio de libertad de contratación, pero no prevé disposiciones legales para violaciones de dichas materias registrales. La responsabilidad que de allí se deriva estipula que si un operador de transporte multimodal pretende cometer fraude, incluirá en el documento de transporte multimodal información falsa sobre las mercancías u otra información. eso debería estar establecido en cualquier reglamento. El operador de transporte multimodal no gozará de la limitación de responsabilidad prevista en este Convenio, pero será responsable de compensar cualquier pérdida, daño o gasto sufrido por terceros, incluido el destinatario, como consecuencia de actuar de conformidad con las condiciones del mercancías especificadas en el documento de transporte multimodal.