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Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas

Después de que China se unió a la OMC, los derechos de propiedad intelectual, como activos intangibles de las empresas, han recibido cada vez más atención por parte de las empresas. Entre ellos, la protección de marcas se ha convertido en una parte importante de la estrategia corporativa de propiedad intelectual. Debido a que los derechos de marca, al igual que otros derechos de propiedad intelectual, son estrictamente territoriales, los derechos adquiridos en cualquier país sólo pueden protegerse en ese país, y otros países no reconocen sus derechos y porque la mayoría de los países del mundo adoptan el principio de registro, es decir; , para obtener protección de marca, debe solicitar el registro de marca. Por lo tanto, antes de ingresar al mercado internacional, las empresas deben hacer planes para la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual y registrar sus marcas en los países correspondientes con anticipación para evitar ser registradas por otros, lo que causará pérdidas inconmensurables a la empresa.

Existen varias formas de solicitar el registro de marca en el extranjero: 1. Registro internacional de marcas de Madrid: aplicable a algunos o todos los estados miembros al mismo tiempo. Al 31 de junio de 5438 de febrero de 2003, la Unión de Madrid * * * tenía un total de 72 estados miembros. La segunda es solicitar el registro por separado a un país basándose en el Convenio de París o acuerdo bilateral o el principio de reciprocidad. En tercer lugar, presente una solicitud a través de una organización de convención regional para obtener protección de marca de los estados miembros de la organización (como la Marca Registrada de la Unión Europea y la Organización Africana de Propiedad Intelectual). Algunas empresas pueden elegir cómo ingresar al mercado internacional con sus marcas en función de los mercados internacionales donde se desarrollan principalmente sus productos o servicios. ¿Porque existe un registro internacional de marca en Madrid? ahorrar problemas? ,?Ahorrar tiempo? ,?ahorrar dinero? y otras ventajas, es cada vez más favorecido por las empresas. El detalle es el siguiente: (Referencia) Número de clasificación Y810819670 Título “Acuerdo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas” Limitación Validez Firma Lugar Estocolmo Fecha de Firma Fecha de Efectividad Fecha de Vencimiento Clasificación de Contenidos Términos de Propiedad Intelectual Nombre “Acuerdo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas” Inscripción [Firmado el 14 de abril de 1891, 19 de septiembre de 1999? Se celebró en Bruselas el 14 de noviembre de 1991, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957 y en julio de 1967. fue revisado en Estocolmo el 14 de septiembre. Solicitar el registro de marcas ante la Oficina Internacional; (1) Los países a los que se aplica este Acuerdo forman una alianza especial para el registro internacional de marcas. (2) Los nacionales de cualquier Estado Contratante podrán solicitar el establecimiento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante denominada la Organización) y el Convenio sobre Oficinas Internacionales de Propiedad Intelectual (en adelante denominada la Oficina Internacional) para solicitar el registro de una marca en para obtener control en todos los demás países parte de este Acuerdo (3) El lugar de origen es un país de alianza especial y el solicitante tiene una oficina comercial real y efectiva en ese país si no tiene dicha oficina comercial en un; país de alianza especial, tiene domicilio en una Potencia Aliada Especial si no tiene domicilio en el territorio de la Unión Especial pero es nacional de un Estado de la Unión Especial, su Estado de nacionalidad [Artículo 2 [Relativo al Artículo 3] del Convenio de París (a ciertas categorías de personas que son nacionales de un Estado aliado)] Igualdad de trato)] Los nacionales de países que no son parte en este Acuerdo pueden, en el territorio de una alianza especial formada de conformidad con este Acuerdo, cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y serán tratados de igual manera que los nacionales de los Estados Contratantes [Contenido de las solicitudes de registro internacional] (1) Cada solicitud de registro internacional debe presentarse en el formato especificado en el Convenio. reglas; la autoridad de registro del país de origen de la marca debe certificar que los elementos específicos de esta solicitud son consistentes con los elementos específicos del registro nacional, e indicar la fecha y el número de la solicitud de registro de la marca en el país; de origen y la fecha de solicitud de registro internacional. (2) El solicitante deberá indicar los productos o servicios en los que se utiliza la marca reclamada y, de ser posible, la clasificación internacional de productos y servicios según la cual se registra la marca. Si el solicitante no especifica una descripción, la Oficina Internacional colocará los productos o servicios en la categoría apropiada de la clasificación. La descripción de la categoría hecha por el solicitante será verificada por la Oficina Internacional, que lo hará junto con el nacional. autoridad de registro si hay desacuerdo entre la oficina de registro nacional y la Oficina Internacional, prevalecerá la opinión de la Oficina Internacional (3) Si el solicitante solicita utilizar el color como característica distintiva de su marca, deberá: (1). ) explicar la situación real y presentarla junto con la solicitud. Presentar una notificación indicando el color o combinación de colores solicitados. (2) Presentar el patrón de color de la marca junto con la solicitud y adjuntarlo a la notificación de la Oficina Internacional.

(6) La autoridad competente no anunciará la cancelación de la marca internacional sin dar al titular de la marca la oportunidad de defender sus derechos de manera oportuna. La cancelación se notificará a la Oficina Internacional. Artículo 5bis [Documentos que prueben la legalidad del uso de determinadas partes de la marca] La autoridad de registro de cada Estado Contratante podrá prever la necesidad de proporcionar documentos que prueben la legalidad del uso de determinadas partes de la marca, como los escudos de armas. , escudos heráldicos, retratos, títulos honoríficos, títulos, nombres comerciales u otros signos similares. Estos documentos están legalizados o legalizados por sus respectivos países, y otras marcas internacionales están registradas como marcas de Madrid.