Conocimientos básicos
1. El sujeto del derecho internacional es el Estado. El derecho internacional es la ley que regula principalmente las relaciones entre países. La naturaleza del derecho internacional y los atributos políticos y jurídicos especiales de los Estados determinan que el sujeto del derecho internacional sea el Estado. Además de los estados, las naciones que luchan por la independencia y las organizaciones internacionales intergubernamentales también son sujetos de derecho internacional bajo ciertas condiciones y alcance. Sin embargo, los individuos no son sujetos internacionales.
2. Los hacedores del derecho internacional son los estados. El derecho internacional es la ley entre iguales. En la comunidad internacional no existe ni puede haber un órgano legislativo superior a los Estados para formular el derecho internacional. Por tanto, el derecho internacional lo elaboran sus sujetos, principalmente los Estados, mediante acuerdos, es decir, mediante la celebración de tratados.
3. Los Estados garantizan la implementación del derecho internacional de forma individual, colectiva o a través de organizaciones internacionales. Una de las características básicas del derecho es su fuerza vinculante para sus sujetos. Las leyes nacionales dependen principalmente de las agencias de aplicación organizadas del estado, como el ejército, la policía y los tribunales, para garantizar su implementación. En la comunidad internacional, no existen agencias coercitivas organizadas fuera del estado, como la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, que tiene jurisdicción y jurisdicción sobre las disputas internacionales. Esta jurisdicción y jurisdicción se basan en los deseos de las partes involucradas y no. obligatorio. . Por lo tanto, cuando los derechos de un país son violados por otro país, el país perjudicado puede implementar las correspondientes medidas punitivas individual o colectivamente, o las organizaciones internacionales pueden imponer las sanciones necesarias, como protestas, advertencias, suspensión o ruptura de relaciones diplomáticas, demandas de compensación por pérdidas. , y la autodefensa armada espera. , a fin de permitir a los países pertinentes detener las actividades de infracción y garantizar la aplicación del derecho internacional.