El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incluir la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Capítulo 2 Organización e Implementación
Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia
Capítulo 4 Derechos e Intereses Técnicos
Quinto Capítulo Legal Responsabilidades
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en productividad real y estandarizar la transformación actividades de logros científicos y tecnológicos. Esta ley está formulada para acelerar el progreso científico y tecnológico y promover la construcción económica y el desarrollo social.
Artículo 2 El término “logros científicos y tecnológicos” mencionado en esta Ley se refiere a logros de valor práctico producidos en la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo se refieren a logros científicos y tecnológicos obtenidos al realizar tareas en instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y empresas, o al utilizar principalmente las condiciones materiales y técnicas de las unidades antes mencionadas.
El término "transformación de los logros científicos y tecnológicos", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la posterior prueba, desarrollo, aplicación y promoción de los logros científicos y tecnológicos con el fin de mejorar los niveles de productividad hasta la formación de nuevas tecnologías. , nuevos procesos, nuevos materiales y nuevos productos, y el desarrollo de nuevas industrias.
Artículo 3 La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe conducir a acelerar la implementación de estrategias de desarrollo impulsadas por la innovación, promover la integración de la ciencia y la tecnología y la economía, mejorar los beneficios económicos y sociales, proteger el medio ambiente, utilizar racionalmente los recursos y promover la construcción económica, el desarrollo social y mantener la seguridad nacional.
La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe respetar las leyes del mercado, dar pleno juego al papel principal de las empresas, seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, honestidad y crédito, y disfrutar de los derechos. e intereses y asumir riesgos de acuerdo con las leyes, reglamentos y contratos. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.
La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe cumplir con las leyes y regulaciones, salvaguardar los intereses nacionales y no debe dañar los intereses públicos ni los derechos e intereses legítimos de otros.
Artículo 4 El Estado organizará razonablemente la inversión financiera en la transformación de los logros científicos y tecnológicos, orientará la inversión en capital social y promoverá la diversificación de la inversión financiera en la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 5 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles fortalecerán la coordinación de las políticas sobre ciencia y tecnología, finanzas, inversión, impuestos, talento, industria, finanzas, adquisiciones gubernamentales e integración militar-civil. y crear un buen ambiente para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles, de acuerdo con los principios estipulados en esta ley y en conjunto con las realidades locales
internacionalización, podrán tomar más medidas para promover la transformación de los conocimientos científicos y logros tecnológicos.
Artículo 6 El Estado fomenta que los logros científicos y tecnológicos se implementen primero en China. Las unidades o individuos nacionales que transfieran o concedan licencias de sus logros científicos y tecnológicos a organizaciones o individuos extranjeros deben cumplir con las leyes, reglamentos administrativos y disposiciones pertinentes nacionales pertinentes.
Artículo 7: Con el fin de salvaguardar la seguridad nacional, los intereses nacionales y los principales intereses sociales, el Estado podrá organizar la implementación o permitir que otros implementen logros científicos y tecnológicos relevantes de conformidad con la ley.
Artículo 8 El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Capítulo 2 Organización e Implementación
Artículo 9 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizar y coordinar la implementación de la transformación de logros científicos y tecnológicos relevantes.
Artículo 10 Cuando los departamentos administrativos y agencias de gestión pertinentes utilicen fondos fiscales para establecer proyectos de ciencia y tecnología aplicadas y otros proyectos de ciencia y tecnología relacionados, mejorarán y mejorarán los métodos de gestión de las instituciones de investigación científica, y al formular planes y planes de ciencia y tecnología relevantes Al organizar e implementar guías de proyectos, se deben escuchar las opiniones de las industrias y empresas relevantes; al organizar e implementar proyectos de ciencia y tecnología aplicadas, se deben aclarar las obligaciones de los titulares de proyectos de transformar los logros científicos y tecnológicos; , se debe fortalecer la gestión de la propiedad intelectual y la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la creación y aplicación de derechos de propiedad intelectual deben incluirse en la aprobación del proyecto. Contenido importante y base para la aceptación.
Artículo 11 El Estado establecerá y mejorará un sistema de información científica y tecnológica y un sistema de información sobre logros científicos y tecnológicos, anunciará al público el estado de implementación de los proyectos científicos y tecnológicos, los logros científicos y tecnológicos y los derechos intelectuales relacionados. información sobre propiedades y proporcionar servicios públicos tales como investigación y selección de información sobre logros científicos y tecnológicos. La publicación de información relevante no revelará secretos de estado ni secretos comerciales. Para la información que no se publicará, los departamentos pertinentes deben notificar de inmediato a los responsables de los proyectos de ciencia y tecnología pertinentes.
Las entidades ejecutoras de proyectos de ciencia y tecnología establecidos con fondos fiscales deberán cumplir con la reglamentación.
Presentar informes científicos y tecnológicos relevantes de manera oportuna y presentar logros científicos y tecnológicos e información de propiedad intelectual relacionada al sistema de información de logros científicos y tecnológicos.
El Estado alienta a los responsables de proyectos de ciencia y tecnología establecidos con fondos no fiscales a recaudar fondos.
Presentar informes científicos y tecnológicos relevantes y presentar logros científicos y tecnológicos e información relacionada con la propiedad intelectual. al sistema de información sobre logros científicos y tecnológicos. Los departamentos responsables del trabajo relevante de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben brindarles comodidad.
Artículo 12: El Estado apoyará los siguientes proyectos de transformación de logros científicos y tecnológicos a través de adquisiciones gubernamentales, financiación de I+D, emisión de catálogos de orientación de tecnología industrial, demostración y promoción, etc.:
(1) Capacidad para mejorar significativamente el nivel de tecnología industrial y beneficios económicos o formar nuevas industrias que promuevan un desarrollo social y económico saludable;
(2) Puede mejorar significativamente las capacidades de seguridad nacional y los niveles de seguridad pública;
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( 3) Ser capaz de desarrollar y utilizar racionalmente los recursos, ahorrar energía y reducir el consumo, prevenir y controlar la contaminación ambiental, proteger la ecología y mejorar la capacidad de respuesta al cambio climático y la prevención y reducción de desastres; p>
(4) Mejorar los medios de vida de las personas y mejorar la salud pública;
(5) Puede promover el desarrollo de la agricultura moderna o la economía rural;
(6) Puede acelerar la desarrollo social y económico de zonas minoritarias, zonas remotas y zonas afectadas por la pobreza.
Artículo 13: A través de políticas y medidas, el Estado promueve y fomenta la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados, y mejora, restringe o elimina continuamente tecnologías, procesos y equipos atrasados.
Artículo 14 El Estado fortalecerá el trabajo normativo, formulará normas nacionales e industriales para nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos materiales y nuevos productos en el momento oportuno y de conformidad con la ley, participará activamente en la formulación de estándares internacionales, y promover el desarrollo de tecnologías avanzadas y aplicables.
El Estado establece un sistema eficaz para la transformación mutua de los logros científicos y tecnológicos militares y civiles, y mejora el sistema y mecanismo para la innovación colaborativa de la ciencia y tecnología de defensa nacional. La investigación y producción científica militar debe dar prioridad a la adopción de estándares civiles avanzados y aplicables de conformidad con la ley, y promover la transferencia y transformación mutua de tecnologías militares y civiles.
Artículo 15: Cuando los gobiernos populares de todos los niveles organicen la implementación de proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos
los departamentos pertinentes podrán organizar licitaciones públicas.
Cambiar. Los departamentos pertinentes proporcionarán asistencia financiera u otras condiciones determinadas en el momento de la oferta al postor ganador.
Artículo 16 Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar sus logros científicos y tecnológicos de las siguientes maneras:
(1) Invertir en la implementación de la transformación;
(2) Transferir logros científicos y tecnológicos a otros;
(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;
(4) Tomar logros científicos y tecnológicos como condición para cooperar y cooperar con otros para implementar la transformación
(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de inversión, convertirlos en acciones o índice de contribución de capital;
(6) Otros métodos determinados mediante negociación.
Artículo 17 El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo y a los colegios y universidades a transferir logros científicos y tecnológicos a empresas u otras organizaciones mediante transferencias, licencias o inversiones de precios.
Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado deben fortalecer la gestión, organización y coordinación de la transformación de los logros científicos y tecnológicos, promover la construcción de equipos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos, optimizar el proceso de transformación de los logros científicos y tecnológicos, y utilizar sus propias instituciones responsables de la transferencia de tecnología o confiar a una agencia independiente de servicios de transformación de logros científicos y tecnológicos para llevar a cabo la transferencia de tecnología.
Artículo 18 Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado pueden decidir de forma independiente transferir, otorgar licencias o invertir precios en sus logros científicos y tecnológicos, pero el precio se determinará mediante acuerdos de fijación de precios y comercio de tecnología. listados de mercado y subastas, etc. La forma está determinada. Si el precio se determina mediante acuerdo, se publicará en la unidad el nombre del logro científico y tecnológico y el precio de transacción propuesto.
Artículo 19 Los creadores y participantes de logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo completados por instituciones de investigación y desarrollo establecidas por el estado y colegios y universidades podrán, sin cambiar la propiedad de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, ser de conformidad con el acuerdo con sus propias unidades. El acuerdo transformará los logros científicos y tecnológicos y disfrutará de los derechos e intereses estipulados en el acuerdo. Las unidades deben apoyar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.
La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el líder del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, no tomará los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus materiales técnicos y datos como propios o infringir los derechos e intereses legítimos de la unidad.
Artículo 20: Los departamentos competentes de las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades, y los departamentos administrativos pertinentes, como los de finanzas y ciencia y tecnología, establecerán un sistema de evaluación del desempeño que conduzca a promover la transformación de las ciencias y logros tecnológicos, y considerar la transformación de los logros científicos y tecnológicos como la unidad relevante para la evaluación y el personal, uno de los contenidos y bases importantes para apoyar la financiación de la investigación científica, y aumentar el apoyo a la financiación de la investigación científica para las unidades y el personal relevantes con logros sobresalientes. la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado deben establecer sistemas de evaluación de títulos profesionales, gestión de empleos y evaluación que sean consistentes con las características de la transformación de los logros científicos y tecnológicos, y mejorar los incentivos y Mecanismos de restricción de la distribución del ingreso.
Artículo 21: Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el Estado presentarán a sus departamentos competentes un informe anual sobre la transformación de los logros científicos y tecnológicos, explicando el número de logros científicos y tecnológicos obtenidos por la unidad de conformidad con la ley, el estado de implementación de la transformación y la distribución de los ingresos relacionados De conformidad con las normas pertinentes, los departamentos competentes presentarán un informe anual sobre la transformación de los logros científicos y tecnológicos a los departamentos administrativos pertinentes tales. como finanzas y ciencia y tecnología.
Artículo 22: Las empresas que utilicen nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos materiales para producir nuevos productos podrán publicar información por su cuenta o encomendar a agencias de servicios intermediarios de ciencia y tecnología la recopilación de los logros científicos y tecnológicos requeridos, o Buscar la cooperación en la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y otros departamentos relevantes deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades, brindar asistencia y apoyo a las empresas para obtener los logros científicos y tecnológicos requeridos. .
Artículo 23 Las empresas tienen derecho a transformar los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o conjunta con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros de conformidad con la ley.
Las empresas pueden, mediante competencia leal, de forma independiente o conjunta con otras unidades, emprender proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno.
Artículo 24 Los departamentos gubernamentales y agencias de gestión pertinentes aprovecharán plenamente el papel de liderazgo de las empresas en la selección de direcciones de investigación y desarrollo, la implementación de proyectos y la aplicación de los resultados de proyectos científicos y tecnológicos establecidos con fondos fiscales. y alentar a las empresas, las agencias de investigación y desarrollo, las universidades y otras organizaciones a implementarlo conjuntamente.
Artículo 25 El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, universidades y empresas a unir fuerzas para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades pueden participar en actividades de licitación para la transformación de logros científicos y tecnológicos por parte de departamentos o empresas gubernamentales relevantes.
Artículo 26 El Estado alienta a las empresas a establecer conjuntamente plataformas de investigación y desarrollo, instituciones de transferencia de tecnología o alianzas de innovación tecnológica con instituciones de investigación y desarrollo, universidades y otras organizaciones que integren la industria, la academia y la investigación, para llevar a cabo conjuntamente investigación y desarrollo, aplicación y promoción de resultados, investigación y formulación de estándares y otros trabajos.
Las partes de la cooperación deben firmar un acuerdo para estipular de conformidad con la ley la forma organizativa, la división de tareas, la inversión de capital, la propiedad de los derechos de propiedad intelectual, la distribución de derechos e intereses, el reparto de riesgos y la responsabilidad por incumplimiento de contrato.
Artículo 27 El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades a realizar intercambios de personal científico y tecnológico con empresas y otras organizaciones, y a contratar personal científico y tecnológico de empresas y otras organizaciones en función de las características profesionales. y las necesidades de desarrollo tecnológico de la industria. Participar en la enseñanza y la investigación científica a tiempo parcial, y apoyar a su personal científico y tecnológico para participar en actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos en empresas y otras organizaciones.
Artículo 28 El Estado apoya a empresas e instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades, escuelas vocacionales e instituciones de capacitación para establecer conjuntamente bases de capacitación de pasantías para estudiantes e instituciones de pasantías de investigación científica para graduados para cultivar talentos profesionales y técnicos y altos Habilidades Talento.
Artículo 29 El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.
Artículo 30: El Estado cultiva y desarrolla el mercado de tecnología y fomenta el establecimiento de agencias de servicios intermediarios de ciencia y tecnología para proporcionar centros de negociación, plataformas de información, recuperación de información, análisis de procesamiento, evaluación, corretaje y otros servicios para transacciones tecnológicas.
Al prestar servicios, las agencias de servicios intermediarios de ciencia y tecnología seguirán los principios de equidad y objetividad, no proporcionarán información ni certificados falsos y mantendrán confidenciales los secretos de estado y los secretos comerciales de las partes que aprender durante el proceso de servicio.
Artículo 31 El Estado apoya la construcción de plataformas públicas de investigación y desarrollo basadas en las necesidades del desarrollo industrial y regional, proporcionando integración tecnológica, investigación y desarrollo tecnológico, pruebas intermedias y pruebas industriales, sistematización e ingeniería de conocimientos científicos. y logros tecnológicos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Servicios de desarrollo, promoción y demostración de tecnología.
Artículo 32: El Estado apoya el desarrollo de incubadoras de empresas tecnológicas, parques universitarios científicos y tecnológicos y otras incubadoras de empresas tecnológicas, y proporciona servicios tales como lugares de incubación, orientación empresarial, investigación y desarrollo y servicios de consultoría de gestión. a las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica en una fase inicial.
Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia
Artículo 33: Los fondos fiscales de transformación de logros científicos y tecnológicos se utilizan principalmente para promover logros científicos y tecnológicos, como fondos de orientación, descuentos en préstamos, subsidios y capital de riesgo. para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 34 El Estado proporcionará incentivos fiscales para la transformación de logros científicos y tecnológicos de conformidad con las leyes fiscales y los reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 35: El Estado alienta a las instituciones financieras bancarias a innovar en formas organizativas, mecanismos de gestión, productos y servicios financieros, fomenta el desarrollo de préstamos prendarios de propiedad intelectual, préstamos prendarios de acciones y otros préstamos, y brinda apoyo financiero a la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
El Estado alienta a las instituciones financieras políticas a tomar medidas para aumentar el apoyo financiero para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 36 El Estado alienta a las instituciones de seguros a desarrollar productos de seguros que cumplan con las características de la transformación de los logros científicos y tecnológicos y a proporcionar servicios de seguros para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Artículo 37: El Estado mejora el mercado de capitales multinivel y apoya a las empresas para financiar proyectos de transformación de logros científicos y tecnológicos a través de métodos de financiación directa, como transacciones de acciones y la emisión de acciones y bonos de conformidad con la ley. .
Artículo 38: El Estado alienta a las instituciones de capital riesgo a invertir en proyectos de transformación de logros científicos y tecnológicos.
El fondo de orientación de capital de riesgo establecido por el estado guía y apoya a las instituciones de capital de riesgo para que inviertan en pequeñas y medianas empresas de base tecnológica en la etapa inicial.
Artículo 39 El Estado fomenta el establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos o fondos de riesgo financiados por el Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones y otras organizaciones o individuos para apoyar proyectos de alto riesgo y altos insumos. , y ciencia y tecnología de alto rendimiento. Transformar los logros y acelerar la industrialización de los principales logros científicos y tecnológicos.
El establecimiento y uso de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos y fondos de riesgo se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 4 Derechos e intereses tecnológicos
Artículo 40 La unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos cooperará con otras unidades para transformar los logros científicos y tecnológicos y la propiedad de los derechos pertinentes. y los intereses de los logros científicos y tecnológicos se estipularán en el contrato de conformidad con la ley. Si no hay acuerdo en el contrato, se tramitará de conformidad con los siguientes principios:
(1) No existen nuevas invenciones y creaciones en la transformación cooperativa, y los derechos e intereses de los científicos y los logros tecnológicos pertenecen a la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos;
(2) Cooperación Si hay nuevos inventos y creaciones durante el proceso de transformación, los derechos e intereses de los nuevos inventos y creaciones pertenecen a todas las partes involucradas en la cooperación;
(3) Todas las partes de la cooperación tienen derecho a implementar los logros científicos y tecnológicos producidos durante la transformación de la cooperación. La transferencia está sujeta al consentimiento de todas las partes involucradas. .
Artículo 41 Cuando una unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos coopere con otras unidades para transformar logros científicos y tecnológicos, las partes en la cooperación deberán llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento de secretos técnicos; permitir la divulgación o el permiso en violación del acuerdo o del requisito del obligante de guardar secretos técnicos. Otros utilizan la tecnología.
Artículo 42 Las empresas e instituciones establecerán y mejorarán el sistema de protección de secretos técnicos para proteger los secretos técnicos de sus propias unidades. Los empleados deberán respetar el sistema de protección del secreto técnico de la unidad.
Las empresas e instituciones podrán suscribir convenios con personal relevante involucrado en la transformación de los logros científicos y tecnológicos para guardar los secretos técnicos de sus unidades durante su mandato o dentro de un período determinado después de su renuncia, retiro o renuncia. El personal relevante no violará el acuerdo ni divulgará los secretos técnicos de esta unidad y participará en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original.
Los trabajadores no pueden transferir sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o de forma encubierta.
Artículo 43: Todos los ingresos obtenidos por las instituciones de investigación y desarrollo establecidas por el Estado y por los colegios y universidades provenientes de la transformación de logros científicos y tecnológicos serán retenidos por las propias unidades que hayan realizado contribuciones importantes para su finalización. y la transformación de los logros científicos y tecnológicos serán recompensados y, después de la remuneración, se utilizará principalmente para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y la transformación de los logros.
Artículo 44 Después de la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos recompensará y remunerará a quienes hayan hecho contribuciones importantes a la finalización y transformación de los logros científicos y tecnológicos. .
La unidad que complete logros científicos y tecnológicos podrá acordar o acordar el método, monto y período de recompensas y remuneraciones con el personal científico y tecnológico. Cuando la unidad formule reglamentos pertinentes, escuchará plenamente las opiniones de su personal científico y tecnológico y hará públicos los reglamentos pertinentes en la unidad.
Artículo 45: Si la unidad que completa logros científicos y tecnológicos no estipula ni acuerda los métodos y montos de recompensas y remuneraciones del personal científico y tecnológico, premiará al personal que haya realizado aportes importantes al finalización y transformación de sus logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Si los logros científicos y tecnológicos del trabajo son transferidos o licenciados a otros, no menos de 50. Se retirará el % de los ingresos netos provenientes de la transferencia o licencia de los logros científicos y tecnológicos;
(2) Si la inversión se basa en los logros científicos y tecnológicos del puesto, no menos del 50% de las acciones o proporción de inversión formada por los logros científicos y tecnológicos serán retirados;
(3) Los logros científicos y tecnológicos del puesto serán implementados por uno mismo o en cooperación con otros, durante tres a cinco años consecutivos después de la transformación exitosa, cada año se retirará no menos del 5% de las ganancias operativas derivadas de la implementación de los logros científicos y tecnológicos.
Los métodos y montos de recompensas y remuneraciones estipulados por las instituciones y colegios y universidades de investigación y desarrollo establecidos por el Estado o acordados con el personal científico y técnico deberán cumplir con las normas estipuladas en los puntos 1 a 3 del párrafo anterior.
Los gastos pagados por las empresas estatales e instituciones públicas al personal que haya realizado contribuciones importantes a la culminación y transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se incluirán en el salario total de la unidad para el año, pero no se incluirá en el salario total de la unidad para el año. El límite no está incluido en la base salarial total de la unidad.
Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas
Artículo 46 El emprendedor de un proyecto científico y tecnológico constituido con fondos fiscales no presenta un informe científico y tecnológico, presenta logros y resultados científicos y tecnológicos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, si se encuentra información relevante sobre propiedad intelectual, los departamentos gubernamentales pertinentes y los organismos de gestión que organizan la ejecución del proyecto ordenarán correcciones si las circunstancias son graves, se notificará a la empresa de las críticas y se le prohibirá realizarla; proyectos científicos y tecnológicos establecidos con fondos financieros dentro de un período de tiempo determinado.
Si las instituciones estatales de investigación y desarrollo o las instituciones de educación superior no presentan informes anuales sobre la transformación de los logros científicos y tecnológicos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus departamentos competentes les ordenarán que realicen correcciones si las circunstancias son graves, serán notificadas y criticadas;
Artículo 47 Quien viole las disposiciones de esta Ley cometiendo fraude en la transformación de logros científicos y tecnológicos, defraudando premios y títulos honoríficos, defraudando dinero y obteniendo ganancias ilícitas, será condenado a corregir por los departamentos gubernamentales pertinentes, y los premios y títulos honoríficos serán cancelados. Las ganancias ilegales serán confiscadas y se impondrán multas. Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 48 Si una agencia de servicios científicos y tecnológicos o sus empleados violan las disposiciones de esta Ley al proporcionar deliberadamente información, resultados experimentales u opiniones de evaluación falsos para engañar a una parte, o confabularse con una parte para engañar a otra , el gobierno Los departamentos pertinentes ordenarán correcciones de acuerdo con sus responsabilidades de gestión, confiscarán las ganancias ilegales e impondrán multas si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada por el departamento administrativo industrial y comercial de conformidad con la ley; El que cause perjuicios económicos a otros incurrirá en responsabilidad civil por indemnización conforme a la ley; si constituye delito, será penalmente responsable conforme a la ley;
Si las agencias de servicios intermediarios de ciencia y tecnología y sus empleados violan las disposiciones de esta ley y revelan secretos de estado o secretos comerciales de las partes, asumirán las responsabilidades legales correspondientes de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes y regulaciones administrativas.
Artículo 49 Si los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes, cometen malas prácticas para beneficio personal durante la transformación de logros científicos y tecnológicos, el nombramiento y destitución La autoridad o la autoridad de control sancionará a los directamente responsables de conformidad con la ley. El responsable y los demás directamente responsables si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;
Artículo 50 El que viole las disposiciones de esta Ley y atente contra los logros científicos y tecnológicos de otras personas mediante instigación, robo, inducción, coacción, etc., y atente contra los derechos e intereses legítimos de otros. , asumirá la responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley y podrá ser multado si ello constituye un delito , ejercerá la responsabilidad penal de conformidad con la ley;
Artículo 51: El que viole las disposiciones de esta Ley, filtrando secretos técnicos de la unidad sin el consentimiento de ésta, o transfiriendo los logros científicos y tecnológicos de su trabajo sin autorización o en forma ilegal. De forma encubierta, el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos violará las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes según el acuerdo de la unidad, si el empleado renuncia, se jubila o se dedica al mismo logro científico y tecnológico. actividades de transformación como la unidad original dentro del plazo acordado después de la renuncia, causando pérdidas económicas a la unidad, asumirá la responsabilidad civil de indemnización de conformidad con la ley si constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 52 La presente Ley entrará en vigor a partir del 5 de junio de 38 + junio de 1996 + 1 de octubre.