¿Qué son exactamente los productos agrícolas con tipos de IVA bajos?
De acuerdo con lo dispuesto en el "Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Impuestos sobre el ajuste del tipo del impuesto al valor añadido de los productos agrícolas y la exención del impuesto al valor añadido sobre determinados artículos" [ (94) Finanzas e Impuestos Nº 004], de mayo de 1994 A partir del 1 de enero, el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los productos agrícolas se ha ajustado del 17 al 13 por ciento. Se le emiten ahora las "Notas sobre el Alcance de la Tributación de los Productos Agrícolas" (en adelante, las "Notas") y se aclaran las cuestiones pertinentes de la siguiente manera:
1. El Décimo Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado Los “productos agrícolas de producción propia vendidos por productores agrícolas” como se menciona en el primer punto de los seis artículos libres de impuestos se refieren a los productos vendidos por unidades e individuos directamente involucrados en la plantación. y la recolección de plantas y la cría y pesca de animales, los productos agrícolas de producción propia vendidos por las unidades y personas antes mencionadas, así como los productos agrícolas adquiridos por unidades y personas que se produzcan, procesen y vendan; a los productos agrícolas enumerados en la anotación, no están dentro del alcance de la exención de impuestos, y deben seguirse de acuerdo con las regulaciones. El IVA se aplica a la tasa impositiva.
2. El té refinado elaborado por productores agrícolas utilizando hojas de té de producción propia y luego pasando por procesos como cribado, aventado, clasificación, fragmentación, secado e incluso apilado, etc., no se realizadas de acuerdo con las regulaciones de los productores agrícolas. Las ventas de productos agrícolas de producción propia están sujetas a regulaciones de exención de impuestos y se gravarán al tipo impositivo prescrito.
Este aviso se implementará a partir del 1 de julio de 1995 y al mismo tiempo se eliminará el alcance de los productos agrícolas prescrito por las oficinas tributarias estatales locales.
Anexo: Notas sobre el alcance de la tributación de los productos agrícolas
Anexo:
Notas sobre el alcance de la tributación de los productos agrícolas
Los productos agrícolas se refieren a la industria de la plantación, diversos productos primarios vegetales y animales producidos por la acuicultura, la silvicultura, la ganadería y la acuicultura. El alcance de la tributación sobre los productos agrícolas incluye:
1. Plantas
Las plantas incluyen productos primarios de diversas plantas cultivadas de forma artificial y natural. El ámbito específico de tributación es:
(1) Grano
Grano se refiere al término general para los frutos de diversas plantas alimenticias básicas. El ámbito de tributación de este producto incluye el trigo, arroz, maíz, sorgo, mijo y otros cereales diversos (como cebada, avena, etc.), así como los cereales procesados mediante molienda, desgranado y otros procesos (tales como: harina, arroz, harina de maíz, escorias, etc.).
Las reproducciones de cereales como los fideos cortados, los envoltorios de dumpling, los envoltorios de wonton, los envoltorios de masa y los fideos de arroz también están sujetos a tributación sobre este producto.
Los alimentos congelados rápidamente, los fideos instantáneos, los alimentos no básicos y diversos alimentos cocidos procesados a partir de cereales no están sujetos a impuestos sobre este producto.
(2) Verduras
Verduras se refiere al nombre general de hierbas y plantas leñosas que pueden utilizarse como alimento no básico. El ámbito imponible de este producto incluye diversas hortalizas, hongos y algunas plantas leñosas que pueden utilizarse como alimentos no básicos.
También están sujetas a tributación sobre este producto las hortalizas procesadas mediante secado, refrigeración, congelación, envasado, deshidratación y otros procesos, como encurtidos, encurtidos, encurtidos y hortalizas saladas.
Las diversas conservas vegetales (las conservas se refieren a diversos alimentos envasados en latas metálicas, botellas de vidrio y otros materiales y sellados por escape. Lo mismo a continuación) no están sujetas a impuestos sobre este producto.
(2) Hojas de tabaco
Las hojas de tabaco se refieren a las hojas de varios tabacos y a las hojas simplemente procesadas. El alcance impositivo de este producto incluye las hojas de tabaco curadas al sol, las hojas de tabaco secas y las hojas de tabaco de primera curación.
1. Secar las hojas de tabaco. Se refiere a las hojas de tabaco secadas al aire libre mediante energía solar.
2. Secado de las hojas de tabaco. Se refiere a las hojas de tabaco que se secan de forma natural en el secadero.
3. Examen preliminar de las hojas de tabaco. Se refiere a las hojas de tabaco curadas directamente por los cultivadores de tabaco. Se excluyen las hojas de tabaco recicladas curadas por fábricas de tabaco recurrentes profesionales.
(4) Té
El té se refiere a las hojas y brotes frescos (es decir, hojas de té) recogidos del árbol del té, que se han secado, amasado, fermentado y secado. Té elaborado en el inicio del proceso. El ámbito imponible de este producto incluye varios tipos de té (como té rojo, té verde, té oolong, té blanco, té negro, etc.).
El té refinado, el té para venta en frontera, el té y las bebidas de té mezcladas con diversas drogas no están sujetos a impuestos sobre este producto.
(5) Plantas hortícolas
Las plantas hortícolas se refieren a frutas comestibles, como frutas, frutas secas (como lichis secos, longanes secos, pasas, etc.), frutas secas, y frutos secos, melones de frutas (como melón, sandía, melón, etc.), así como pimiento, pimiento, anís, granos de café, etc.
También entran en el ámbito de tributación de este producto las plantas de jardinería que han sido procesadas mediante procesos como congelación, refrigeración y envasado.
Diversas frutas enlatadas, frutas en conserva, frutas confitadas, nueces y frutos secos fritos y plantas hortícolas molidas (como pimienta, pimienta en polvo, etc.) no están sujetas a impuestos sobre este producto.
(6) Plantas medicinales
Las plantas medicinales se refieren a las raíces, tallos, cortezas, hojas, flores, frutos, etc. de diversas plantas utilizadas como materia prima en la medicina tradicional china.
Las piezas de medicina tradicional china, como rodajas, trozos, bloques y gajos procesados a partir de las plantas medicinales antes mencionadas, también entran dentro del ámbito de tributación de este producto.
Los medicamentos de patente china no están sujetos a impuestos sobre este producto.
(7) Plantas oleaginosas
Las plantas oleaginosas se refieren a productos primarios como raíces, tallos, hojas, frutos, flores o tejidos germinales de diversas plantas que se utilizan principalmente para extraer aceite, tales como colza (incluidas las semillas de mostaza), maní, soja, semillas de girasol, ricino, semillas de sésamo, semillas de lino, semillas de té, semillas de tung, semillas de aceituna, semillas de palma, semillas de algodón, etc.
También entran en el ámbito de tributación de este producto las plantas oleaginosas de las que se extrae aceite aromático.
(8) Plantas textiles
Las plantas textiles se refieren a plantas cuyas fibras se utilizan como materia prima para textiles, fabricación de papel o cuerdas, como el algodón (incluido el algodón en rama, la pelusa y la guata). ), cáñamo y yute, kenaf, ramio, ramio, lino, apocynum, abacá, sisal, etc.
La ropa seca (lavada) después del desgomado de las borras de algodón y las fibras de lino también está incluida en el ámbito de tributación de este producto.
(9) Plantas azucareras
Las plantas azucareras se refieren a diversas plantas utilizadas principalmente para la producción de azúcar, como la caña de azúcar, la remolacha azucarera, etc.
(10) Productos forestales
Los productos forestales se refieren a árboles, arbustos y plantas de bambú, así como a resina natural y caucho natural. El ámbito impositivo de los productos forestales incluye:
1. Trozas. Se refiere a árboles y arbustos que se talan para quitarles las ramas, yemas, puntas o corteza, y se aserran en trozos de madera de una longitud determinada.
La madera aserrada no está incluida en el ámbito de tributación de este producto.
2. Bambú original. Se refiere a las plantas de bambú que quitan las ramas, puntas u hojas del bambú cortado y lo cortan en segmentos de bambú de cierta longitud.
3. Resina natural. Se refiere a las secreciones de plantas leñosas, incluidas lacas, resinas y gomas, como colofonia, goma de durazno, goma de cereza, goma de acacia, goma cubana y caucho natural (incluido el látex y la goma seca).
4. Otros productos forestales. Se refiere a otros productos forestales distintos de los productos forestales enumerados anteriormente, como brotes de bambú, brotes de bambú secos, bambú de palma, ropa de palma, ramas, hojas, corteza, ratán, etc.
Los brotes de bambú de agua salada también entran en el ámbito de tributación de este producto.
Las conservas de brotes de bambú no están sujetas a impuestos sobre este producto.
(11) Otras plantas
Otras plantas se refieren a diversas plantas silvestres y cultivadas artificialmente distintas de las plantas enumeradas anteriormente, como árboles jóvenes, flores, semillas y hojas de plantas. pasto, paja de trigo, frijoles, patatas, algas, etc.
También entran en el ámbito de tributación de este producto las flores secas, el heno, las patatas secas, las algas secas, los restos de productos agrícolas, etc.
2. Animales
Los animales incluyen productos primarios de diversos animales criados artificialmente y criados de forma natural. El ámbito específico de tributación es:
(1) Productos acuáticos
Los productos acuáticos se refieren a especies de peces, camarones, cangrejos, tortugas, mariscos, equinodermos y moluscos artificialmente almacenados y capturados artificialmente. , celentéreos y leviatanes. El ámbito de imposición de este producto incluye pescado, camarón, cangrejo, tortuga, mariscos, equinodermos, moluscos, celentéreos, animales marinos, alevines (huevos), alevines de camarón, alevines de cangrejo, alevines de almejas (plántulas) y productos económicos congelados, refrigerados, productos acuáticos salados y otros productos acuáticos envasados y tratados con conservantes.
Pescados secos, gambas, cangrejos, mariscos, equinodermos, moluscos, celentéreos, como pescado seco, gambas secas, gambas secas, vieiras, etc., así como conchas y valvas que no hayan sido transformadas Las artesanías y las perlas también están incluidas en el ámbito de tributación de este producto.
Los productos acuáticos cocidos y los productos acuáticos enlatados de diversos tipos no están sujetos a tributación sobre este producto.
(2) Productos ganaderos
Los productos ganaderos se refieren a diversos tipos de ganado y aves de corral que se crían, crían y capturan artificialmente. El ámbito de tributación de este producto incluye:
1. Animales, aves y reptiles, como bovinos, equinos, porcinos, ovinos, gallinas, patos, etc.
2. Productos cárnicos de mamíferos, aves y reptiles, incluidas la carne fresca entera o partida, la carne refrigerada o congelada, la carne salada, los despojos, la cabeza, la cola, las pezuñas y otros tejidos.
También entran en el ámbito de tributación de este producto los productos cárnicos crudos de diversos mamíferos, aves y reptiles, como tocino, embutidos, panceta, etc.
Diversas conservas cárnicas y productos cárnicos cocidos no están sujetos a tributación por este producto.
3. Ovoproductos. Se refiere a huevos de diversas aves de corral y reptiles, incluidos huevos frescos y huevos refrigerados.
También entran en el ámbito de tributación de este producto los huevos procesados salados, los huevos en conserva, los huevos encurtidos, etc.
Los huevos enlatados de diversos tipos no están sujetos a impuestos sobre este producto.
4. Leche fresca. Se refiere a la leche de varios mamíferos y a la leche producida mediante purificación, esterilización y otros procedimientos de procesamiento.
Diversos productos lácteos elaborados a partir de leche fresca, como yogur, queso, nata, etc., no están sujetos a tributación por este producto.
(3) Pieles de animales
Las pieles de animales se refieren a pieles crudas y pieles que se arrancan directamente de varios animales (mamíferos, aves y reptiles) sin curtirlas.
También están sujetos a tributación los cueros y pieles en bruto remojados en agua, agua salada o solución antiséptica, raspados, depilados, secados al sol o ahumados sin curtir.
(4) Peluche de animal
El peluche de animal se refiere al pelo, el terciopelo y las plumas sin lavar de varios animales.
Lanas limpias, terciopelos lavados, etc. no entran dentro del ámbito de tributación de este producto.
(5) Otros tejidos animales
Otros tejidos animales se refiere a otros tejidos de mamíferos, aves, reptiles e insectos distintos de los enumerados anteriormente.
1. Capullo de gusano de seda. Incluyendo capullos frescos y secos, así como pupas de gusanos de seda.
2. Miel natural. Se refiere a la miel natural recolectada sin procesar, jalea real fresca, etc.
3. Resinas animales, como goma laca, etc.
4. Otros tejidos animales, como huesos de animales, caparazones, cuernos, sangre de animales, secreciones de animales, semillas de gusanos de seda, etc.