¿Se puede hipotecar el inmueble objeto del caso durante el litigio?
Según el artículo 399 del Código Civil, no se permiten hipotecar las siguientes propiedades:
(1) Propiedad de la tierra;
(2) Cultivadas tierras, fincas, tierras privadas, derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como montañas autónomas, excepto aquellas que pueden hipotecarse de acuerdo con la ley;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otros servicios de bienestar público instalaciones de escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones públicas y grupos sociales
(4) Bienes cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Bienes que tienen; sido sellados, detenidos o bajo vigilancia de acuerdo con la ley
(6) ) otras propiedades que no pueden ser hipotecadas según la ley;
Base jurídica: ¿Artículo 399 del Código Civil? No se permite hipotecar las siguientes propiedades:
(1) Propiedad de la tierra;
(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, terrenos privados, colinas privadas, etc. , excepto aquellos que puedan ser hipotecados conforme a la ley
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, tales como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc.;
(4) Propiedad y propiedades cuyos derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Propiedades que han sido selladas, detenidas o bajo supervisión en de conformidad con la ley;
(6) Otras propiedades que no estén permitidas para ser hipotecadas de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.