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En los casos penales, ¿los abogados desempeñan un papel importante en la etapa de revisión y procesamiento?

Muy grande.

En los casos penales, los abogados juegan un papel muy importante en la etapa de revisión y procesamiento.

En los casos penales, las razones por las cuales los abogados desempeñan un papel mayor son: 1. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el contenido del trabajo de los abogados defensores durante la etapa de revisión y procesamiento incluye: revisar, extraer y copiar la documentos del litigio y materiales de evaluación técnica del caso. 2. Después de que un abogado acepta una encomienda, primero debe comprender los hechos del caso, por lo que dominar los materiales de primera mano sobre el caso y estar familiarizado con los hechos básicos del caso es el primer paso en el desempeño de sus funciones de defensa. Consultar, extraer y copiar los documentos del litigio y los materiales de evaluación técnica de este caso son formas importantes de comprender los hechos del caso.

El artículo 28 de la actual "Ley de Abogados" establece que los abogados podrán ejercer los siguientes negocios: 1. Aceptar el encargo de personas naturales, jurídicas u otras organizaciones para actuar como asesores jurídicos; 2. Aceptar partes en; casos civiles y casos administrativos 3. Aceptar la encomienda de sospechosos y acusados ​​criminales en casos penales o aceptar la asignación de agencias de asistencia jurídica de conformidad con la ley, actuar como defensores y aceptar la encomienda de fiscales privados en casos de procesamiento privado, víctimas de casos de procesamiento público, o sus parientes cercanos, actuar como agente y participar en litigios 4. Aceptar la encomienda y representar apelaciones en diversos casos de litigio; 5. Aceptar la encomienda y participar en actividades de mediación y arbitraje;

Por lo tanto, en casos penales, se recomienda que las partes confíen a un abogado para litigar.

上篇: ¿Las empresas registradas en Hong Kong necesitan una revisión anual? 下篇: Ley Internacional de Derechos Humanos1948 12 10 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras la promulgación de esta histórica declaración, la Asamblea General solicitó a todos los Estados Miembros que la difundan ampliamente y “difundan, exhiban, lean y elaboren principalmente en las escuelas y otras instituciones educativas de todos los niveles, independientemente del estatus político del país o territorio” El texto completo de la Declaración es el siguiente: Preámbulo Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y considerando que el desprecio y Las afrentas a los derechos humanos se han convertido en atrocidades bárbaras. Profanando la conciencia de la humanidad, se declara que la llegada de un mundo en el que todos disfruten de libertad de expresión y de creencias, libre de miedo y miseria, es el mayor deseo de la gente corriente. Considerando la necesidad de proteger los derechos humanos a través del estado de derecho y promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, y los pueblos de las Naciones Unidas reafirman su creencia en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y decididos a lograr mayores libertades y promover el progreso social y mejores niveles de vida, y considerando que todos los Estados Miembros están comprometidos a cooperar con las Naciones Unidas para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos derechos y libertades fundamentales, y que una comprensión universal de estos derechos y libertades es esencial para la plena realización de este compromiso, la Asamblea General publica ahora Esta Declaración Universal de Derechos Humanos sirve como norma por la que todos los pueblos y todas las naciones luchan, para para que cada individuo y institución social recuerde siempre esta Declaración. Esforzarse por promover, mediante la enseñanza y la educación y mediante medidas progresistas nacionales e internacionales, el respeto de los derechos y libertades que deben ser universal y efectivamente reconocidos y observados por los pueblos de los Estados miembros y de los territorios bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos nacen libres; e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben tratarse unos a otros con espíritu de fraternidad. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará ninguna distinción basada en el estatus político, administrativo o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea que ese territorio sea un territorio independiente, un territorio en fideicomiso, un territorio no autónomo o cualquier otra situación. en el que la soberanía es limitada. Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie será esclavizado ni sometido a servidumbre; estarán prohibidas todas las formas de esclavitud y trata de esclavos. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todo lugar como persona ante la ley. Artículo 7 Toda persona es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación contraria a esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes cuando hayan sido violados los derechos fundamentales que le confieren la Constitución o la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arrestado, detenido o deportado arbitrariamente. Artículo 10 Toda persona tiene derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones y determinar cualquier cargo penal que se le presente. Artículo 11. Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a que se la presuma inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley en un juicio público, sin todas las salvaguardias necesarias para una defensa. Ninguna persona será condenada por un delito penal por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, no constituía un delito penal según el derecho interno o internacional. La pena no será más severa que la ley aplicable en el momento de la infracción. Artículo 12 La vida privada, la familia, la residencia o la correspondencia de nadie serán objeto de injerencias arbitrarias, y su honor y reputación no serán atacados. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los países. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y derecho a regresar a su país. Artículo 14 Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países en caso de persecución. 2. Este derecho no será invocado en el procesamiento de delitos de naturaleza verdaderamente apolítica o violaciones de los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. Los hombres y mujeres adultos tienen derecho a casarse y formar una familia sin restricciones de raza, nacionalidad o religión. Deberían tener los mismos derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de divorcio. El matrimonio sólo puede contraerse con el libre y pleno consentimiento tanto del hombre como de la mujer. La familia es la unidad social natural y básica y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Artículo 17. Cada persona tiene propiedad separada de los bienes y propiedad conjunta con otras. Nadie puede ser privado arbitrariamente de sus bienes. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, en la enseñanza, práctica, culto y observancia de la libertad. Artículo 19 Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras. Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a unirse a un grupo. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Toda persona tiene derecho a igualdad de oportunidades para participar en los servicios públicos nacionales.