Ley Internacional de Derechos Humanos1948 12 10 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras la promulgación de esta histórica declaración, la Asamblea General solicitó a todos los Estados Miembros que la difundan ampliamente y “difundan, exhiban, lean y elaboren principalmente en las escuelas y otras instituciones educativas de todos los niveles, independientemente del estatus político del país o territorio” El texto completo de la Declaración es el siguiente: Preámbulo Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y considerando que el desprecio y Las afrentas a los derechos humanos se han convertido en atrocidades bárbaras. Profanando la conciencia de la humanidad, se declara que la llegada de un mundo en el que todos disfruten de libertad de expresión y de creencias, libre de miedo y miseria, es el mayor deseo de la gente corriente. Considerando la necesidad de proteger los derechos humanos a través del estado de derecho y promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, y los pueblos de las Naciones Unidas reafirman su creencia en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y decididos a lograr mayores libertades y promover el progreso social y mejores niveles de vida, y considerando que todos los Estados Miembros están comprometidos a cooperar con las Naciones Unidas para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos derechos y libertades fundamentales, y que una comprensión universal de estos derechos y libertades es esencial para la plena realización de este compromiso, la Asamblea General publica ahora Esta Declaración Universal de Derechos Humanos sirve como norma por la que todos los pueblos y todas las naciones luchan, para para que cada individuo y institución social recuerde siempre esta Declaración. Esforzarse por promover, mediante la enseñanza y la educación y mediante medidas progresistas nacionales e internacionales, el respeto de los derechos y libertades que deben ser universal y efectivamente reconocidos y observados por los pueblos de los Estados miembros y de los territorios bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos nacen libres; e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben tratarse unos a otros con espíritu de fraternidad. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará ninguna distinción basada en el estatus político, administrativo o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea que ese territorio sea un territorio independiente, un territorio en fideicomiso, un territorio no autónomo o cualquier otra situación. en el que la soberanía es limitada. Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie será esclavizado ni sometido a servidumbre; estarán prohibidas todas las formas de esclavitud y trata de esclavos. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todo lugar como persona ante la ley. Artículo 7 Toda persona es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación contraria a esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes cuando hayan sido violados los derechos fundamentales que le confieren la Constitución o la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arrestado, detenido o deportado arbitrariamente. Artículo 10 Toda persona tiene derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones y determinar cualquier cargo penal que se le presente. Artículo 11. Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a que se la presuma inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con la ley en un juicio público, sin todas las salvaguardias necesarias para una defensa. Ninguna persona será condenada por un delito penal por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, no constituía un delito penal según el derecho interno o internacional. La pena no será más severa que la ley aplicable en el momento de la infracción. Artículo 12 La vida privada, la familia, la residencia o la correspondencia de nadie serán objeto de injerencias arbitrarias, y su honor y reputación no serán atacados. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los países. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y derecho a regresar a su país. Artículo 14 Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países en caso de persecución. 2. Este derecho no será invocado en el procesamiento de delitos de naturaleza verdaderamente apolítica o violaciones de los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. Los hombres y mujeres adultos tienen derecho a casarse y formar una familia sin restricciones de raza, nacionalidad o religión. Deberían tener los mismos derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de divorcio. El matrimonio sólo puede contraerse con el libre y pleno consentimiento tanto del hombre como de la mujer. La familia es la unidad social natural y básica y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Artículo 17. Cada persona tiene propiedad separada de los bienes y propiedad conjunta con otras. Nadie puede ser privado arbitrariamente de sus bienes. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, en la enseñanza, práctica, culto y observancia de la libertad. Artículo 19 Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras. Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a unirse a un grupo. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Toda persona tiene derecho a igualdad de oportunidades para participar en los servicios públicos nacionales.
La voluntad del pueblo es la base del poder gubernamental; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y genuinas, que se basarán en el sufragio universal e igual y se llevarán a cabo mediante votación secreta o procedimientos equivalentes de votación libre. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho, mediante los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional y de acuerdo con las organizaciones y recursos de cada país, a disfrutar de la seguridad social y de todos los servicios económicos y sociales necesarios para la realización de su dignidad personal. y el libre desarrollo de su personalidad y de sus derechos culturales. Artículo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente una ocupación, a disfrutar de condiciones de trabajo justas y adecuadas y a disfrutar de la protección por desempleo. Toda persona tiene derecho a igual salario por igual trabajo sin discriminación alguna. Todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración justa y adecuada y a garantizar que él y su familia disfruten de una seguridad social que satisfaga las condiciones de vida de las personas, complementada con otros medios cuando sea necesario. Toda persona tiene derecho a organizarse y afiliarse a un sindicato para salvaguardar sus propios intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluidos límites razonables de la jornada de trabajo y derecho a vacaciones regulares pagadas. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, que sean necesarios para la salud y el bienestar de ella y de su familia. Tienen derecho a protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras circunstancias fuera de su control. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, deberían disfrutar de la misma protección social. Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación, y la educación debe ser gratuita, al menos en las etapas primaria y básica. La educación primaria debería ser obligatoria. La educación técnica y profesional debería establecerse universalmente. La educación superior debería estar igualmente abierta a todos sobre la base del mérito. El propósito de la educación es desarrollar plenamente la personalidad humana y fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones, grupos raciales o religiosos y también debe promover las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz. Los padres tienen prioridad a la hora de elegir la educación que deben recibir sus hijos. Artículo 27 Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, disfrutar del arte y participar en el progreso científico y sus beneficios. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de su creación. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en esta Declaración. Artículo 29 Toda persona tiene obligaciones para con la sociedad, pues sólo en la sociedad su personalidad puede desarrollarse libre y plenamente. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona está sujeta únicamente a las restricciones previstas por la ley. Tales limitaciones se establecen con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer las necesidades legítimas de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. Bajo ninguna circunstancia el ejercicio de estos derechos y libertades podrá violar los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración se interpretará como un respaldo tácito al derecho de cualquier país, grupo o individuo a participar en cualquier actividad o comportamiento destinado a dañar cualquiera de los derechos y libertades contenidos en esta Declaración.