Disposiciones sobre el salario de horas extras por feriados legales nacionales
Según el artículo 44, apartado 3, de la Ley del Trabajo. Es decir, si una empresa organiza que sus empleados trabajen horas extras durante feriados legales como el Primero de Mayo, el salario de las horas extras no debe ser inferior al 300% de su salario diario, es decir, su salario de las horas extras no debe ser inferior al 300% de su salario diario. su salario diario, es decir, no menos de 3 veces su salario. El artículo 51 de la Ley del Trabajo estipula que el empleador pagará salarios a los trabajadores durante los feriados legales, bodas y funerales, y cuando participen en actividades sociales de conformidad con la ley. Si el empleador se niega a pagar, el empleado puede presentar una queja ante el departamento de inspección laboral o iniciar un arbitraje de disputas laborales.
Objetividad jurídica:
Ley del Trabajo
Artículo 44
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá seguir las siguientes normas: pagar salarios superiores a los salarios correspondientes a las horas de trabajo normales de los trabajadores:
(1) Si se dispone que los trabajadores extiendan sus horas de trabajo, el pago no será inferior al 150 % de los salarios
(2) ) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días de descanso y no se puede concertar tiempo libre compensatorio, se les pagará un salario no inferior al 200% del salario;
(3) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días festivos legales, no se pagará ninguna remuneración salarial inferior al 300% del salario.
Ley del Trabajo
Artículo 44
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar al empleado salarios superiores a los salarios de la jornada normal de trabajo de acuerdo con lo siguiente estándares: salarios:
(1) Si se organiza a los trabajadores para extender sus horas de trabajo, el pago no será inferior al 150% del salario (2) Se organiza para los trabajadores trabajar en días de descanso pero sin compensación; se puede arreglar Si el empleado está de licencia, se le pagará un salario no inferior al 200% del salario;
(3) Si el empleado está programado para trabajar en feriados legales, un salario de no Se pagará remuneración inferior al 300% del salario.