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Artículo 10: La herencia se hará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Según lo que dijiste, debería ser difícil para ti conseguir una parte y tu padre puede obtener una quinta parte. Quieres comprar una casa a menos que puedas demostrar que tus abuelos hicieron un testamento oral. Pero según lo que usted dijo, es difícil decir que se considere un testamento oral.
La ley de sucesiones estipula los testamentos orales de la siguiente manera:
Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.
Los ciudadanos podrán otorgar testamento en donación de bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.
Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.
El testamento redactado por él mismo debe ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.
El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.
Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.