Reglamento de gestión pesquera de Tianjin
Las unidades e individuos que se dediquen a la producción pesquera de alta mar o a la producción pesquera en aguas acordadas por países vecinos deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de este reglamento. Artículo 3 El departamento administrativo de pesca municipal estará a cargo del trabajo pesquero de toda la ciudad. Los departamentos administrativos de pesca de los distritos y condados agrícolas son responsables del trabajo pesquero dentro de sus respectivas áreas administrativas, entre ellos, los departamentos administrativos de pesca de las zonas costeras gestionan las operaciones de producción pesquera de los barcos pesqueros no motorizados y las redes fijas dentro de la isóbata de dos metros; línea, así como las operaciones de producción pesquera de mares poco profundos y zonas intermareales.
Los departamentos relevantes como océano, asuntos marítimos, seguridad pública, cría de animales, conservación del agua, industria y comercio, salud, protección ambiental, inspección de calidad, etc. deben realizar un trabajo relevante dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. . Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar el desarrollo de la producción pesquera. El departamento administrativo de pesca debe ayudar a los productores pesqueros a introducir fondos, tecnología y talentos a través de diversos canales, y proporcionar servicios de ciencia y tecnología, información y consultoría. Capítulo 2 Producción acuícola y calidad y seguridad de los productos acuáticos Artículo 5 Los departamentos administrativos de pesca municipales, distritales y del condado, en conjunto con los departamentos pertinentes, de conformidad con las disposiciones pertinentes del estado y la gestión pesquera de esta ciudad, y en conjunto con el gobierno general planificar el uso de las aguas, las marismas y los terrenos baldíos de la región, el estado de los recursos y la capacidad de reproducción, formular un plan de desarrollo de la acuicultura, presentarlo al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación y luego organizar su implementación. Artículo 6 Las unidades y las personas que utilizan las aguas y llanuras de marea que son propiedad de todo el pueblo según lo determinado en el plan para dedicarse a la producción acuícola deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de pesca del gobierno popular del distrito o condado donde estén ubicados. y el gobierno popular del distrito o condado emitirá un certificado de cría para permitirles utilizarlo. Las aguas y las marismas se dedican a la producción acuícola.
Las aguas y marismas de propiedad colectiva o estatal utilizadas por organizaciones económicas colectivas agrícolas pueden ser contratadas por individuos o colectivos para participar en la producción acuícola. El contratista deberá, de conformidad con el contrato, obtener un certificado de cría del distrito local o del gobierno popular del condado.
Aquellos que utilicen aguas o llanuras de marea en áreas administrativas regionales o del condado para dedicarse a la producción acuícola deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de pesca municipal, que será revisada por el departamento administrativo de pesca municipal si las condiciones. se cumplen, la solicitud se presentará al Gobierno Popular Municipal para su aprobación y emisión del certificado de cría.
El certificado de cría deberá expedirse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si no se emite la solicitud, se dará respuesta por escrito al solicitante y se expresarán los motivos. Artículo 7 La emisión de licencias de cría deberá cumplir con el plan de cría de llanuras de mareas y el plan de cría regional no se emitirán licencias de cría para especies de cría y métodos de producción que dañen el medio ambiente acuático. La producción de cría está prohibida en aguas portuarias. Artículo 8 La propiedad, los derechos de uso y los derechos de gestión de contratos de aguas y marismas para las cuales se hayan obtenido licencias de reproducción de acuerdo con la ley estarán protegidos por la ley y no serán infringidos por ninguna unidad o individuo. Está prohibido robar o robar los productos acuáticos de otras personas y está prohibido dañar los cuerpos e instalaciones de agua de otras personas. Artículo 9 La producción acuícola determinará científicamente la densidad de reproducción y utilizará racionalmente cebos, fertilizantes y medicamentos. No se utilizarán cebos para peces, piensos ni aditivos para piensos que contengan sustancias tóxicas y nocivas, no se utilizarán aguas residuales para la producción de cría y no se contaminará el medio ambiente acuático. Artículo 10 El departamento administrativo de pesca organizará unidades pertinentes para seleccionar, cultivar, introducir y promover nuevas especies acuáticas excelentes de manera planificada, alentar y apoyar el uso de métodos de reproducción científicos avanzados para participar en la producción acuícola de acuerdo con las condiciones locales. Artículo 11 Las unidades y las personas que producen semillas acuáticas deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de pesca del distrito local o del condado, y solo podrán producir después de haber sido aprobadas por el departamento administrativo de pesca municipal y emitida una licencia de producción de semillas acuáticas. Sin embargo, los productores pesqueros no incluyen semillas acuáticas obtenidas para su propio uso.
El departamento administrativo pesquero municipal resolverá sobre la aprobación o desaprobación dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si no se concede el permiso, se dará respuesta por escrito y se expresarán los motivos.
Las semillas acuáticas deben someterse a inspección y cuarentena antes de ser vendidas y puestas en uso. La venta de plantones acuáticos deberá cumplir con las normas de calidad nacionales y municipales.
Está prohibido liberar semillas de animales y plantas acuáticos nocivos en aguas de cría y aguas naturales. Artículo 12 El departamento administrativo de pesca, de conformidad con las leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre prevención de epidemias animales, organizará e implementará la prevención de epidemias y la cuarentena de animales acuáticos y sus productos, fortalecerá la orientación técnica sobre la producción de cría, realizará un seguimiento e investigación periódicos de patógenos, y realizar un seguimiento e investigación periódicos de patógenos Informar oportunamente al departamento administrativo de pesca de nivel superior y notificar a los departamentos pertinentes.
Las unidades e individuos involucrados en la producción acuícola deben cooperar con el departamento administrativo pesquero en la investigación y pronóstico de epidemias.
Los animales acuáticos y sus productos deben someterse a cuarentena antes de ser transportados y vendidos, y se debe obtener un certificado de cuarentena animal. Artículo 13 El departamento administrativo de pesca fortalecerá la inspección y supervisión de la calidad de los productos acuáticos, implementará sistemas de certificación de productos y etiquetado de origen y publicará periódicamente el estado de inspección de calidad de los productos acuáticos.
Está prohibida la producción y venta de productos acuáticos que no cumplan con los estándares de calidad y seguridad.