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Reglamento sobre la Administración de los Servidores Públicos Nacionales

Reglamento Provisional de los Servidores Públicos Nacionales

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Este artículo está formulado con el fin de realizar la gestión científica de los servidores públicos nacionales, asegurar la optimización e integridad de la gestión nacional. funcionarios públicos y mejorar la eficiencia administrativa.

Artículo 2 El sistema nacional de administración pública se centra en la construcción económica, se adhiere a los cuatro principios básicos, se adhiere a la línea básica de reforma y desarrollo, se adhiere al propósito de servir al pueblo, se adhiere a la norma de empleo de tener capacidad e integridad política, e implementa principios basados ​​en la justicia, la igualdad, la competencia y el mérito.

Artículo 3: El presente reglamento se aplica al personal de los organismos administrativos del Estado en todos los niveles excepto al personal de trabajo.

Artículo 4: Los servidores públicos nacionales desempeñan sus funciones de conformidad con la ley y están protegidos por la ley.

Artículo 5 La selección, el nombramiento y la destitución de funcionarios públicos nacionales por parte de los gobiernos populares en todos los niveles se manejarán de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 2 Obligaciones y Derechos

Artículo 6 Los servidores públicos nacionales deben cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la constitución, las leyes y los reglamentos;< /p >

(2) Realizar deberes oficiales de acuerdo con las leyes, regulaciones y políticas nacionales;

(3) Contactar estrechamente a las masas, escuchar sus opiniones, aceptar su supervisión y esforzarse por servir. el pueblo;

(4) Salvaguardar la seguridad, el honor y los intereses nacionales;

(5) Ser leal a sus deberes, trabajar con diligencia, cumplir con sus deberes y obedecer órdenes;

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Guardar secretos de Estado y secretos de trabajo;

(7) Equidad, integridad, abnegación y dedicación al servicio público;

(8) Otras obligaciones estipuladas en el constitución y leyes.

Artículo 7: Los funcionarios públicos nacionales gozan de los siguientes derechos:

(1) No ser despedidos, degradados, despedidos ni recibir sanciones administrativas, excepto por razones legales o mediante procedimientos legales;

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Adquirir los derechos que merece por el desempeño de sus funciones;

(3) Obtener remuneración laboral y disfrutar de beneficios de seguros;

(4) Participar en actividades políticas. Formación teórica y de conocimientos profesionales;

(5) Críticas y sugerencias sobre el trabajo de los órganos administrativos y dirigentes nacionales;

(6) Declaraciones y quejas;

(7) Renuncia de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

Los demás derechos que establezcan la Constitución y las leyes;

Capítulo 3 Clasificación de Puestos

Artículo 8 Nacional Los organismos administrativos implementan un sistema de clasificación de puestos de trabajo.

A partir de la determinación de funciones, instituciones y plantilla de personal, los organismos administrativos nacionales de todos los niveles establecen puestos de acuerdo con las reglamentaciones nacionales pertinentes, formulan descripciones de puestos y determinan las responsabilidades y calificaciones de cada puesto, como nacional; Contratación de funcionarios públicos. Bases de evaluación, formación y promoción. Las agencias administrativas estatales establecen los puestos y secuencias de clasificación de los funcionarios públicos nacionales basándose en clasificaciones laborales.

Artículo 9: Los cargos de los servidores públicos nacionales se dividen en cargos directivos y puestos no directivos.

Los puestos que no son de liderazgo se refieren a secretarios, personal de sección, subjefe de personal de sección, jefe de personal de sección, investigadores asistentes, investigadores, inspectores asistentes e inspectores.

Artículo 10: El escalafón de los funcionarios públicos nacionales se divide en 15 niveles.

La relación correspondiente entre cargos y niveles es;

1. Primer Ministro del Consejo de Estado: Nivel 1

(2) Viceprimer ministro y Consejero de Estado del Consejo de Estado. Consejo de Estado: Niveles 2 al 3.

(3) Nivel ministerial, provincial y ministerial: tercer a cuarto nivel.

(4) Cargos de diputados a nivel ministerial y cargos de diputados a nivel provincial: cuatro a cinco.

(5) Directores a nivel de división, directores a nivel de sección e inspectores: Niveles 5 a 7.

(6) Adjunto de división, adjunto de sección y subinspector: niveles seis a ocho.

(7) Directores a nivel de división, directores a nivel de condado e investigadores: niveles 7 a 10.

(8) Diputado a nivel de departamento, diputado a nivel de condado e investigador asistente: Niveles 8 a 11.

(9) Miembros de tiempo completo y jefes de personal a nivel de división, nivel de municipio y nivel de sección: niveles nueve a doce.

(10) Puestos adjuntos a nivel de departamento, puestos adjuntos a nivel de municipio y sección, y puestos adjuntos a nivel de departamento adjunto: grados 9 a 13.

11. Empleado: Grados 9-14

12. Empleado: Grados 10 a 15.

Artículo 11 El rango de un servidor público nacional se determina en función del cargo que desempeña, las responsabilidades del cargo, la dificultad del cargo, el desempeño de su integridad moral, su desempeño laboral y su trabajo. experiencia.

Artículo 12 Cuando los departamentos de trabajo de los gobiernos populares en todos los niveles agreguen, reduzcan o cambien puestos debido a necesidades laborales, serán redeterminados de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Capítulo 4 Empleo

Artículo 13: Los órganos administrativos nacionales emplearán exámenes públicos y métodos estrictos de evaluación para los funcionarios públicos nacionales que ocupen puestos no directivos por debajo del nivel de miembro jefe del personal, y Realizará exámenes estrictos de acuerdo con la ética. Los candidatos con talento y talento serán seleccionados en función del mérito. Los gobiernos populares de las zonas étnicas autónomas y los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares de todos los niveles se ocuparán de los candidatos de las minorías étnicas al contratar funcionarios públicos nacionales.

Artículo 14 La contratación de funcionarios nacionales deberá basarse en las necesidades del puesto dentro de la cuota de plantilla.

Artículo 15 Quienes postulen a funcionarios públicos nacionales deberán reunir las calificaciones prescritas por el Estado.

Artículo 16 La contratación de funcionarios públicos nacionales se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

Publicar anuncios de contratación

(2) Examinar las calificaciones de los solicitantes.

(3) Realizar exámenes públicos para quienes aprueben el examen.

(4) Realizar evaluaciones sobre ideología política, carácter moral, capacidad laboral, etc. de quienes aprueben la evaluación.

(5) Con base en los resultados del examen y la evaluación, proponer una lista del personal a contratar y enviarla al departamento de personal del gobierno popular a nivel de condado o superior para su aprobación.

Con la aprobación del departamento de personal del Consejo de Estado o del departamento de personal del gobierno popular provincial, se podrán simplificar los procedimientos de contratación de funcionarios públicos nacionales en puestos especiales o se podrán utilizar otros métodos de evaluación.

Artículo 17 El examen de selección de funcionarios públicos nacionales en las agencias administrativas estatales centrales será organizado por el departamento de personal del Consejo de Estado. Los exámenes de selección de funcionarios públicos nacionales en los organismos administrativos estatales locales de todos los niveles serán organizados por el departamento de personal del gobierno popular provincial.

Artículo 18 Los funcionarios nacionales empleados por los departamentos de trabajo de los gobiernos populares a nivel provincial o superior deberán tener más de dos años de experiencia laboral de base. Los funcionarios públicos contratados de conformidad con la normativa que no tengan experiencia laboral en el nivel base deberían ser contratados para trabajar en el nivel base durante uno o dos años.

Artículo 19 El período de prueba para los funcionarios nacionales de nueva contratación es de un año. Quienes pasen el período de prueba quedarán empleados formalmente; quienes no lo reprueben serán descalificados. Los servidores públicos estatales de nuevo ingreso recibirán capacitación durante el período de prueba.

Capítulo 5 Evaluación

Artículo 20: Los organismos administrativos del Estado, de conformidad con la autoridad de gestión y con enfoque en el desempeño laboral, realizarán una evaluación integral de la moralidad, capacidad, diligencia y desempeño de funcionarios estatales.

Artículo 21 La evaluación de los servidores públicos del Estado se ajustará a los principios de objetividad y equidad, la combinación de liderazgo y masas, y la combinación del trabajo ordinario y regular.

Artículo 22 La evaluación de los funcionarios nacionales se divide en evaluación ordinaria y evaluación anual. La evaluación periódica es la base de la evaluación anual.

Artículo 23: Los organismos administrativos nacionales establecerán comités especiales de evaluación o grupos de evaluación durante la evaluación anual, los cuales serán responsables de la evaluación anual de los servidores públicos nacionales bajo la dirección del departamento.

Artículo 24: La evaluación anual será resumida primero por individuos, y luego los líderes a cargo escribirán comentarios y presentarán opiniones sobre la calificación de la evaluación basándose en escuchar las opiniones de las masas. Para los funcionarios nacionales que ocupan puestos de liderazgo en o por encima del nivel de oficina en departamentos dependientes del Consejo de Estado y en o por encima del nivel de condado en los departamentos del gobierno popular local, la calificación de la evaluación será determinada por la persona a cargo de cada departamento después de haber sido evaluado por el comité de evaluación o el equipo de evaluación. Cuando sea necesario, se podrán realizar encuestas de opinión pública y exámenes democráticos.

Artículo 25: Los resultados de la evaluación anual se dividen en tres calificaciones: excelente, competente e incompetente. Los resultados de la evaluación del funcionario nacional me serán notificados por escrito. Si no estoy de acuerdo con los resultados de la evaluación, puedo solicitar una revisión de acuerdo con las normas pertinentes.

Artículo 26 Los resultados de la evaluación anual sirven de base para las recompensas, sanciones, capacitación, despidos y ajustes de puestos, grados y salarios de los funcionarios públicos nacionales.

Capítulo 6 Recompensas

Artículo 27: Los órganos administrativos nacionales otorgarán recompensas a los funcionarios nacionales que tengan logros y contribuciones sobresalientes en su trabajo y otras hazañas destacadas, y se adherirán al estímulo espiritual. e incentivos materiales.

Artículo 28: Se premiará a los servidores públicos nacionales que tengan alguna de las siguientes actuaciones:

Quienes sean leales a sus funciones, activos en el trabajo y tengan logros sobresalientes;

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( 2) Disciplina estricta, honestidad e integridad, estilo decente, actuar imparcialmente y desempeñar un papel ejemplar

(3) Inventar, crear o racionalizar sugerencias en el trabajo y lograr logros económicos significativos; beneficios para el país;

(4) Lograr logros sobresalientes en la protección de la propiedad pública y la conservación de los recursos nacionales;

(5) Prevenir o salvar accidentes para que los intereses del país y el las personas pueden ser evitadas o reducidas;

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(6) Aquellos que han hecho contribuciones en circunstancias específicas como rescate de emergencia y socorro en casos de desastre

(7) Aquellos que; hayan obtenido logros en la lucha contra conductas ilegales y disciplinarias

( 8) Quienes hayan obtenido honores y beneficios para el país en divisas

(9) Quienes tengan otros logros; .

Artículo 29: Las recompensas de los servidores públicos nacionales se dividen en: menciones, méritos de tercera, méritos de segunda, méritos de primera y títulos honoríficos. Los organismos administrativos estatales proporcionarán determinadas recompensas materiales a los funcionarios estatales que reciban las recompensas previstas en el párrafo anterior.

Artículo 30 La autoridad y los procedimientos para recompensar a los funcionarios públicos nacionales se manejarán de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 7 Disciplina

Artículo 31 Los funcionarios públicos nacionales deben cumplir estrictamente la disciplina y no deberán participar en las siguientes conductas:

(1) Caminar dañará el reputación del gobierno, Organizar o participar en organizaciones ilegales, organizar o participar en eventos, marchas y manifestaciones y otras actividades destinadas a oponerse al gobierno, organizar o participar en huelgas;

Descuidar deberes y retrasar el trabajo;

Resoluciones y órdenes de superiores opuestos

4. Reprimir las críticas y tomar represalias;

(5) Fraude y engaño a los líderes y a las masas;

(6) Corrupción y robo, ofrecer sobornos, aceptar sobornos o aprovechar el poder de uno para buscar ganancias privadas para uno mismo y para otros;

Despilfarrar fondos públicos y desperdiciar activos de propiedad estatal;

(8) Abusar del poder, infringir los intereses de las masas y dañar el gobierno y las relaciones de masas;

(9) Revelar secretos de estado y secretos de trabajo;

(10) Dañar el honor y los intereses nacionales en actividades de asuntos exteriores;

(10) 1) Participar o apoyar actividades tales como pornografía, abuso de drogas, superstición, juegos de azar, etc.;

(12) Violar la ética social y causar efectos adversos;

(13) Hacer negocios, manejar empresas y participar en otras actividades comerciales con fines de lucro;

(14) Otras violaciones disciplinarias .

Artículo 32 Si un servidor público estatal comete alguna infracción disciplinaria enumerada en el artículo 31 de este artículo si no ha constituido delito o si ha constituido delito, pero no ha sido considerado penalmente responsable; a la ley; se le impondrá una sanción administrativa. ; si la infracción disciplinaria es menor y se corrige después de críticas y educación, también se podrá renunciar a las sanciones administrativas.

Artículo 33 Las sanciones administrativas incluyen amonestación, demérito, demérito mayor, descenso de categoría, despido y expulsión. A los despedidos se les reducirá al mismo tiempo el salario de su rango y cargo. Durante el período de estar sujetos a sanciones administrativas, los empleados no podrán ser promovidos a puestos o niveles, y no podrán ser promovidos a niveles salariales a menos que estén sujetos a sanciones administrativas.

Artículo 34: Las medidas disciplinarias contra los servidores públicos del Estado deberán dictarse conforme a los procedimientos legales y dentro del plazo establecido. Las sanciones administrativas contra servidores públicos estatales deben tener hechos claros, pruebas concluyentes, caracterización precisa, manejo adecuado y procedimientos completos.

Artículo 35: Las sanciones administrativas contra los servidores públicos del Estado serán decididas separadamente por la autoridad de nombramiento y remoción o por la autoridad de control administrativo de conformidad con la ley. Si se impone la pena de expulsión, se comunicará al departamento superior competente para que conste en acta. Cuando los organismos administrativos estatales por debajo del nivel de condado despiden a funcionarios públicos estatales, deben informar al gobierno popular a nivel de condado para su aprobación.

Artículo 36 Si un funcionario nacional es objeto de sanciones administrativas distintas a la expulsión enumeradas en el artículo 33 de este Reglamento, la autoridad de tratamiento original levantará las sanciones administrativas en el plazo de seis meses a dos años, pero será relevado o degradado, la destitución del cargo no se considerará como restauración del rango y posición original. Durante el período de sanción administrativa, los funcionarios estatales que hayan realizado contribuciones especiales pueden quedar exentos de sanción administrativa por adelantado. Una vez levantada la sanción administrativa, el puesto de ascenso, el rango y el grado salarial ya no se verán afectados por la sanción administrativa original.

Artículo 37 La decisión sobre sanción administrativa y la decisión de levantar la sanción administrativa deberán notificarse por escrito.

Capítulo 8 Ascenso y Degradación de Cargo

Artículo 38: El ascenso de los servidores públicos nacionales deberá apegarse al principio de tener capacidad e integridad política, designando personas según sus méritos y centrándose sobre el desempeño laboral.

Artículo 39 Los ascensos a cargos de funcionarios públicos nacionales deberán realizarse dentro del cupo de plantilla aprobado por el Estado.

Artículo 40 Cuando un funcionario nacional sea ascendido a un cargo, deberá reunir las calificaciones para el cargo propuesto, entre ellas, las que pretendan ser promovidos a un cargo directivo del nivel superior, con carácter general; Dos o más calificaciones en el nivel inferior. Experiencia en el puesto.

Artículo 41 La promoción de los funcionarios públicos nacionales se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) Adoptar un método que combine el liderazgo y las masas para seleccionar a los candidatos preseleccionados;

(2) Revisión de calificación basada en los requisitos para el puesto propuesto;

(3) Evaluación de promoción basada en la evaluación anual;

(4) Discusión colectiva del equipo directivo de la autoridad de nombramientos y destituciones Decide.

Los funcionarios públicos nacionales que sean promovidos a puestos de liderazgo deben recibir capacitación en el trabajo.

Artículo 42. Cuando los funcionarios públicos del Estado sean promovidos a puestos, se promoverán paso a paso de acuerdo con la secuencia prescrita de puestos. El personal individual con capacidad e integridad política y un desempeño laboral sobresaliente puede ser promovido a un nivel, pero debe informar a los departamentos pertinentes para su aprobación de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 43 Si en la evaluación anual se determina que un funcionario nacional es incompetente, o es incompetente para su puesto actual y no es apto para ser transferido a otros puestos del mismo nivel, será degradado de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Artículo 44: La autoridad de nombramiento y remoción ajustará los rangos y niveles salariales de los funcionarios públicos nacionales con base en la promoción y degradación de los funcionarios públicos nacionales y los resultados de las evaluaciones anuales.

Capítulo 9 Nombramiento y Remoción de Cargos

Artículo 45: El sistema de nombramiento se implementa para los cargos de funcionarios públicos nacionales, estando algunos cargos sujetos al sistema de nombramiento.

Artículo 46 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos nombrarán y destituirán a los funcionarios públicos estatales de acuerdo con la autoridad y los procedimientos de nombramiento y destitución prescritos.

Artículo 47: Los servidores públicos nacionales desempeñarán su cargo si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Que el personal de nueva contratación haya superado el período de prueba;

( 2) Transferido a la agencia administrativa nacional desde otras agencias, empresas e instituciones;

(3) Cambio de posición;

(4) Ser ascendido o degradado;< /p >

(5) Cambios de posición por otros motivos.

Artículo 48: Los servidores públicos nacionales serán removidos de su cargo cuando concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Cambio de cargo;

( 2) Ser ascendido o degradado;

(3) El período de estudio después de dejar el trabajo es superior a un año;

(4) La persona no puede continuar trabajando por más de un año. año por motivos de salud;

⑤Retirado;

Cambio de puesto por otros motivos;

Artículo 49. En principio, los servidores públicos estatales pueden desempeñar cargos efectivos en organismos administrativos estatales por necesidades laborales y con la aprobación de la autoridad de nombramiento y remoción. Los funcionarios públicos no pueden desempeñar trabajos a tiempo parcial en empresas e instituciones con fines de lucro.

Artículo 50 La edad máxima para que los funcionarios públicos ocupen puestos de liderazgo en todos los niveles será determinada por separado por el Estado.

Capítulo 10 Capacitación

Artículo 51: Los organismos administrativos nacionales capacitarán a los servidores públicos nacionales de manera planificada con base en las necesidades del desarrollo económico y social y las exigencias laborales. La formación de los funcionarios públicos nacionales sigue los principios de integrar la teoría con la práctica, combinar el aprendizaje con la aplicación, la enseñanza según la demanda y centrarse en la eficacia.

Artículo 52 La formación de los servidores públicos nacionales se divide en: formación del personal de nueva contratación; formación en el puesto de trabajo para el ascenso a puestos de dirección, formación empresarial especializada en función de las necesidades especiales del trabajo y formación de actualización de conocimientos. para los actuales funcionarios nacionales.

Artículo 53 El Instituto Administrativo Nacional, los institutos administrativos locales y otras instituciones de formación asumirán la tarea de formar a los funcionarios públicos nacionales de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 54: La evaluación del rendimiento académico y la valoración durante el período de formación de los servidores públicos nacionales será una de las bases para su nombramiento y ascenso.

Capítulo 1 XI Comunicación

Artículo 55: Los servidores públicos nacionales implementarán un sistema de comunicación.

Los funcionarios públicos nacionales pueden comunicarse dentro de los organismos administrativos nacionales y también con el personal de otros organismos, empresas e instituciones. La comunicación incluye traslados, traslados, rotaciones y ejercicios de apego. Las agencias administrativas estatales deberían tener una cierta proporción de funcionarios estatales que realicen intercambios cada año.

Artículo 56: Los servidores públicos nacionales que sean transferidos, trasladados o rotados por organismos administrativos del Estado en todos los niveles deberán contar con las vacantes correspondientes.

Artículo 57 El término “traslado” tal como se menciona en este reglamento se refiere al traslado de personal de organismos administrativos distintos de los nacionales a organismos administrativos nacionales para ocupar puestos directivos o no directivos por encima del investigador asistente, y el transferencia de funcionarios nacionales a organismos administrativos nacionales que ocupan sus cargos. El personal transferido a organismos administrativos nacionales deberá someterse a una estricta evaluación y poseer el nivel político e ideológico, capacidad de trabajo y las calificaciones correspondientes requeridas para el puesto propuesto. Aquellos que aprueben el examen recibirán capacitación en la Academia Administrativa u otras instituciones de capacitación designadas y luego servirán formalmente como funcionarios públicos nacionales. Ya no conservarán su condición de funcionarios públicos nacionales después de ser transferidos de agencias administrativas nacionales.

El artículo 58 por transferencia se refiere a la transferencia horizontal de funcionarios públicos nacionales dentro de agencias administrativas nacionales debido a necesidades laborales u otras razones legítimas (incluidas las transferencias entre regiones y entre departamentos). El traslado de funcionarios públicos nacionales debe cumplir los requisitos del puesto propuesto y se tramitará de conformidad con los procedimientos prescritos una vez superada la evaluación.

Artículo 59: Por rotación de puestos se entiende la rotación de puestos planificada que realizan los organismos administrativos nacionales para los servidores públicos nacionales que ocupan cargos directivos y algunos puestos no directivos con carácter laboral especial. La rotación de puestos de los funcionarios nacionales será organizada y aplicada por la autoridad de nombramiento y destitución de conformidad con la autoridad administrativa de los funcionarios nacionales.

Artículo 60: La capacitación en el trabajo se refiere a la selección y asignación planificada de funcionarios públicos en el trabajo por parte de agencias administrativas estatales a agencias o empresas e instituciones de base para ocupar determinados puestos dentro de un período determinado. de tiempo. Durante el período de formación temporal de los servidores públicos nacionales, no se modificarán las relaciones personales y administrativas con el organismo de origen.

Capítulo 12 Evasión

Artículo 61: Los servidores públicos nacionales que tengan relación de marido y mujer, relación de consanguinidad directa, relación de consanguinidad colateral dentro de tres generaciones o relación matrimonial estrecha, deberán no comunicarse directamente entre sí Aquellos que sirven en la misma agencia que está subordinada al mismo jefe administrativo o directamente subordinada a los líderes superiores y subordinados no deberán participar en trabajos de supervisión, auditoría, personal o financiero en una de las agencias que poseen. posiciones de liderazgo.

Artículo 62: En el ejercicio de funciones oficiales, los servidores públicos del Estado que tengan interés en parientes enumerados en el artículo 61 de este artículo deberán incusarse.

Artículo 63: Los funcionarios públicos nacionales que ocupan puestos de liderazgo en gobiernos populares locales por debajo del nivel del condado generalmente no pueden ocupar sus puestos originales; sin embargo, los funcionarios públicos nacionales en gobiernos populares locales étnicos autónomos están exceptuados.

Capítulo 13 Seguro salarial y bienestar

Artículo 64 El sistema salarial de los funcionarios públicos nacionales aplicará el principio de distribución según el trabajo.

Los funcionarios públicos nacionales implementan un sistema salarial por grado. El salario de los funcionarios públicos nacionales se compone principalmente de salario de puesto, salario de rango, salario básico y salario de antigüedad. Los funcionarios nacionales disfrutan de prestaciones regionales y otras prestaciones de conformidad con la normativa nacional.

Artículo 65: Los servidores públicos nacionales implementarán un sistema periódico de aumento de capital.

Quien sea reconocido como destacado y competente en la evaluación anual puede recibir un ascenso salarial y bonificación de acuerdo con la normativa.

Artículo 66 El nivel salarial de los funcionarios estatales es aproximadamente equivalente al nivel salarial medio de los empleados con puestos equivalentes en empresas estatales.

Artículo 67: El Estado, de acuerdo con el desarrollo de la economía nacional y los cambios en el índice de precios de vida, aumentará los estándares salariales de los funcionarios públicos nacionales de manera planificada para que el nivel salarial real de El número de funcionarios nacionales seguirá aumentando.

Artículo 68 Durante el período de prueba, el personal recién contratado recibirá su salario del período de prueba como de costumbre; una vez vencido el período de prueba, su salario se determinará de acuerdo con el puesto y nivel determinado.

Artículo 69: Los servidores públicos nacionales gozarán de seguros y prestaciones sociales de conformidad con la normativa nacional.

Artículo 70 Salvo lo estipulado por las leyes, reglamentos y políticas nacionales, las agencias administrativas estatales no aumentarán ni disminuirán los salarios de los funcionarios públicos estatales en ninguna forma, ni podrán aumentar o disminuir los seguros y beneficios sociales de funcionarios estatales.

Capítulo 14 Renuncia y Destitución

Artículo 71 Si un funcionario nacional renuncia, deberá presentar una solicitud escrita a la autoridad de nombramiento y remoción, la autoridad de nombramiento y remoción otorgará su aprobación dentro de un plazo; tres meses. Durante el período de revisión y aprobación, los solicitantes no podrán abandonar sus puestos de trabajo sin autorización. Los organismos administrativos estatales pueden estipular un período mínimo de servicio de tres a cinco años para los funcionarios públicos estatales en función de las circunstancias reales. Quienes no hayan cumplido el período mínimo de servicio no podrán renunciar a sus cargos como servidores públicos nacionales en cargos especiales que involucren seguridad nacional, secretos importantes, etc.

Artículo 72 Si un servidor público estatal deja su empleo sin autorización en violación de lo dispuesto en el artículo 71 de este artículo, el organismo administrativo estatal le impondrá la sanción de expulsión.

Artículo 73: Si un funcionario nacional acepta un empleo en una empresa o institución con fines de lucro afiliada a la agencia de origen dentro de los dos años siguientes a su renuncia, deberá obtener la aprobación de la autoridad de nombramiento y remoción de origen.

Artículo 74: Serán destituidos los servidores públicos nacionales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Quienes durante la evaluación anual sean declarados incompetentes por dos años consecutivos .

(2) Aquellos que no están calificados para el trabajo actual y no aceptan otros arreglos.

(3) Rechazo arreglos razonables debido al ajuste, cancelación, fusión o reducción de personal de mi unidad.

(4) El minero no regresa por más de 65, 438+05 días consecutivos sin razones legítimas, o no regresa por más de 30 días dentro de un año.

(5) Aquellos que no cumplen con sus deberes como funcionarios públicos egipcios, no cumplen con las disciplinas de los funcionarios públicos nacionales y no cambian su comportamiento después de una educación repetida, y que no son aptos para el despido. .

Artículo 75: Quien proponga destituir a un servidor público nacional deberá presentarlo a la autoridad de nombramiento y remoción para su revisión y aprobación de conformidad con la autoridad administrativa, y notificarlo por escrito.

Artículo 76: Los servidores públicos estatales cesados ​​podrán disfrutar de las prestaciones del seguro de desempleo de conformidad con las normas estatales pertinentes.

Artículo 77 Si un funcionario nacional dimitiera o fuera despedido, deberá pasar por los procedimientos de traspaso de puesto antes de dimitir y someterse a una auditoría financiera si fuera necesario.

Si un funcionario nacional dimite y abandona la agencia administrativa nacional y es despedido, ya no conservará su condición de funcionario nacional.

Capítulo 15 Jubilación

Artículo 78 Salvo disposición en contrario del Estado, se jubilarán los servidores públicos estatales que cumplan una de las siguientes condiciones;

(1) Hombres debe tener más de 60 años y las mujeres deben tener más de 55 años.

(2) Pérdida de la capacidad laboral.

Artículo 79 Si un servidor público cumple una de las siguientes condiciones, podrá jubilarse anticipadamente previa solicitud de su parte y aprobación de la autoridad de nombramiento y remoción.

(1) Los hombres deben tener más de 55 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado más de 20 años.

(2) Quienes hayan trabajado treinta años o más.

Artículo 80 Después de la jubilación, los funcionarios públicos del Estado gozarán del seguro de pensiones y demás prestaciones que prescriba el Estado.

Capítulo 16 Quejas y Acusaciones

Artículo 81 Si un funcionario nacional no está satisfecho con una decisión de personal que le afecta, podrá presentar una queja ante el Consejo de Estado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la decisión ante el departamento de personal del gobierno popular del mismo nivel. Si no está satisfecho con la decisión de la sanción administrativa, puede apelar ante la agencia de supervisión administrativa. Las agencias que aceptan quejas de funcionarios estatales deben manejarlas de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Durante el período de reconsideración y apelación no se detendrá la ejecución de la decisión de los servidores públicos estatales.

Artículo 82: Los servidores públicos nacionales podrán presentar denuncia ante el organismo administrativo superior o el organismo de supervisión administrativa contra la vulneración de sus derechos e intereses legítimos por parte de los organismos administrativos y sus dirigentes. Las agencias que aceptan quejas de funcionarios estatales deben manejarlas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 83: Los servidores públicos del Estado deben ser leales a los hechos al formular quejas y acusaciones.

Artículo 84: Los órganos administrativos del Estado corregirán prontamente los errores de los servidores públicos estatales; si causan daño reputacional, serán responsables de restaurar la reputación, eliminar el impacto y disculparse si causan pérdidas económicas; serán responsables de la indemnización.

Capítulo 17 Gestión y Supervisión

Artículo 85 El departamento de personal del Consejo de Estado es responsable de la gestión integral de los funcionarios públicos nacionales.

Los departamentos de personal de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión integral de los funcionarios públicos nacionales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 86 Las siguientes situaciones que violen las disposiciones de este reglamento serán tratadas por el gobierno popular a nivel de condado o superior o el departamento de personal según diferentes situaciones:

( 1) Incumplimiento de la cuota de establecimiento, los anuncios sobre contratación, ascenso, ingreso y transferencia de funcionarios públicos nacionales con los requisitos laborales requeridos y las calificaciones especificadas no son válidos;

(2) Violar las regulaciones nacionales y cambiar las regulaciones nacionales salario de los funcionarios públicos, seguro de pensiones y otras normas de seguros y bienestar

(3) Si los funcionarios públicos nacionales no son reclutados, nombrados, destituidos, evaluados, recompensados ​​o castigados de acuerdo con los procedimientos prescritos, se les ordenará que vuelvan a presentar su solicitud. o pasar por los procedimientos pertinentes de acuerdo con los procedimientos prescritos. Los órganos administrativos estatales, de conformidad con la autoridad para gestionar a los servidores públicos estatales, impondrán sanciones educativas o administrativas críticas a los servidores públicos estatales que sean principal o directamente responsables de violar las disposiciones enumeradas en el párrafo anterior de este Reglamento de acuerdo con la gravedad de la infracción. caso.

Capítulo 18 Disposiciones Complementarias

Artículo 87 El Ministerio de Personal del Consejo de Estado es responsable de la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 88 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1993. Las modalidades específicas de aplicación serán estipuladas por el Consejo de Estado.