Si la autoridad de reconsideración decide no aceptar el caso, ¿se puede presentar una demanda en el Tribunal Popular teniendo como demandada a la autoridad original que realizó la acción administrativa específica?
Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 26: Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, el organismo administrativo que realizó el acto administrativo será el demandado. .
Después de la reconsideración, si la agencia de revisión decide mantener la acción administrativa original, la agencia administrativa que realizó la acción administrativa original y la agencia de revisión son * * * y el demandado si la agencia de revisión cambia la original; acción administrativa, la agencia de revisión es la parte demandada.
Si la autoridad de revisión no toma una decisión de revisión dentro del plazo legal y un ciudadano, persona jurídica u otra organización presenta una demanda contra el acto administrativo original, la agencia administrativa que realizó el acto administrativo original será el demandado; si la persona es demandada por inacción de la autoridad de revisión, la autoridad de revisión es el demandado;
La interpretación de la Ley de lo Contencioso Administrativo por parte de la Corte Suprema
Artículo 6 La decisión del organismo de revisión de mantener la acción administrativa original según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo La ley incluye el rechazo por parte de la agencia de revisión de las circunstancias de una solicitud de reconsideración o de una solicitud de reconsideración, excepto cuando la solicitud de reconsideración sea rechazada por no cumplir con las condiciones para su aceptación.