Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si la autoridad de reconsideración decide no aceptar el caso, ¿se puede presentar una demanda en el Tribunal Popular teniendo como demandada a la autoridad original que realizó la acción administrativa específica?

Si la autoridad de reconsideración decide no aceptar el caso, ¿se puede presentar una demanda en el Tribunal Popular teniendo como demandada a la autoridad original que realizó la acción administrativa específica?

Si la autoridad de reconsideración no está satisfecha con la solicitud de reconsideración, el interesado deberá presentar una demanda administrativa como parte demandada ante la autoridad original que realizó la acción administrativa específica.

Ley de Procedimiento Administrativo

Artículo 26: Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, el organismo administrativo que realizó el acto administrativo será el demandado. .

Después de la reconsideración, si la agencia de revisión decide mantener la acción administrativa original, la agencia administrativa que realizó la acción administrativa original y la agencia de revisión son * * * y el demandado si la agencia de revisión cambia la original; acción administrativa, la agencia de revisión es la parte demandada.

Si la autoridad de revisión no toma una decisión de revisión dentro del plazo legal y un ciudadano, persona jurídica u otra organización presenta una demanda contra el acto administrativo original, la agencia administrativa que realizó el acto administrativo original será el demandado; si la persona es demandada por inacción de la autoridad de revisión, la autoridad de revisión es el demandado;

La interpretación de la Ley de lo Contencioso Administrativo por parte de la Corte Suprema

Artículo 6 La decisión del organismo de revisión de mantener la acción administrativa original según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo La ley incluye el rechazo por parte de la agencia de revisión de las circunstancias de una solicitud de reconsideración o de una solicitud de reconsideración, excepto cuando la solicitud de reconsideración sea rechazada por no cumplir con las condiciones para su aceptación.