Regulaciones nacionales sobre emisiones de carbono
Base jurídica: "Medidas de gestión del comercio de derechos de emisión de carbono (ensayo)"
Artículo 8 Las unidades emisoras de gases de efecto invernadero que cumplan las siguientes condiciones se incluirán en la lista de unidades emisoras clave de gases de efecto invernadero (en adelante, unidades clave de emisión): (1) Pertenecen a industrias cubiertas por el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono (2) Las emisiones anuales de gases de efecto invernadero alcanzan las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente.
Artículo 9: Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial, de conformidad con las regulaciones pertinentes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, determinarán la lista de unidades clave de descarga de contaminantes en sus respectivas regiones administrativas e informarán al Ministerio. de Ecología y Medio Ambiente y anunciarlo al público.
Artículo 10 Las unidades de emisión clave controlarán las emisiones de gases de efecto invernadero, informarán datos de emisiones de carbono, pagarán cuotas de emisiones de carbono, divulgarán información sobre transacciones y actividades relacionadas y aceptarán la supervisión y gestión de las autoridades del medio ambiente ecológico.
Artículo 11 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el departamento provincial de medio ambiente ecológico que determina la lista eliminará la unidad de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente de la lista de unidades de emisión clave: (1) Las emisiones de gases de efecto invernadero continúan aumento No ha alcanzado las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente en dos años (2) Ya no se dedica a actividades productivas y comerciales debido a suspensión de negocios, cierre u otras razones y, por lo tanto, ya no emite gases de efecto invernadero.