Comité Olímpico Internacional
Base jurídica: “Reglamento sobre la Protección de los Símbolos Olímpicos”
Artículo 6 Además de lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, el uso de elementos relacionados con el movimiento olímpico para llevar a cabo actividades es suficiente para inducir a error a las personas haciéndoles pensar que si existe un patrocinio u otra relación de apoyo con el titular de los derechos del símbolo olímpico, lo que constituye competencia desleal, se manejará de acuerdo con la Ley contra la Competencia Desleal de la República Popular de Porcelana.
Artículo 7 El departamento de administración y supervisión del mercado municipal y el departamento de propiedad intelectual del Consejo de Estado serán responsables de la protección de los símbolos olímpicos en todo el país de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Los departamentos locales de supervisión y administración del mercado a nivel de condado o superior son responsables de la protección de los símbolos olímpicos dentro de sus propias regiones administrativas de conformidad con las disposiciones de este reglamento.