Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo distinguir la relación entre hechos, acontecimientos y conductas jurídicas?

¿Cómo distinguir la relación entre hechos, acontecimientos y conductas jurídicas?

En primer lugar, en derecho civil, si la ocurrencia de hechos jurídicos tiene voluntad humana directa, los hechos jurídicos civiles se dividen en hechos y comportamientos. Los hechos se refieren a hechos jurídicos civiles que no involucran directamente la voluntad humana. La conducta es una actividad dominada por la voluntad humana. Si está relacionado con la voluntad humana es la clave para distinguir los eventos de los comportamientos. Nota: El evento no tiene nada que ver con la voluntad humana, lo que significa que el evento en sí no contiene directamente la voluntad humana. El punto es distinguir entre el evento en sí y lo que causó el evento. Si el evento es causado por factores humanos, la voluntad humana está indirectamente relacionada con la ocurrencia del evento, pero el evento en sí no contiene directamente la voluntad humana, por lo que aún se distingue del comportamiento. Por ejemplo, si A mata a B, el asesinato de A se puede distinguir de la muerte de B. Los eventos incluyen eventos naturales y eventos provocados por el hombre. Los eventos naturales se refieren a acontecimientos que no tienen nada que ver con la voluntad humana y son causados ​​puramente por causas naturales. Por ejemplo, el nacimiento humano, la vejez, la enfermedad y la muerte, los desastres naturales, el paso de un período determinado y la producción de frutos naturales. Los eventos provocados por el hombre son eventos causados ​​por acciones humanas. Como guerras, huelgas, disturbios, accidentes provocados por el hombre, muertes por causas humanas, personas desaparecidas, etc. Se puede observar que un par de categorías de hechos y comportamientos pertenecen a un hecho jurídico civil. La diferencia más fundamental entre eventos y comportamientos es si la ocurrencia de hechos jurídicos está directamente relacionada con la voluntad humana. Lo que está directamente relacionado es el comportamiento; de lo contrario, es un evento.

En segundo lugar, según que el actor exprese su intención, la conducta en derecho civil se puede dividir en conducta voluntaria y conducta no expresiva. El comportamiento ideológico se refiere al comportamiento expresado por la intención del actor. Los actos expresivos incluyen los actos jurídicos civiles, los actos civiles modificables y revocables, los actos civiles con validez indeterminada y los actos civiles inválidos. El comportamiento no expresivo se refiere a un comportamiento en el que las partes no necesitan expresar su intención. Incluye principalmente comportamiento fáctico y comportamiento ilegal. La conducta de hecho se refiere a la conducta en la que el actor no tiene la intención de una relación jurídica civil subjetivamente, sino que causa las consecuencias de una relación jurídica civil de acuerdo con las disposiciones de la ley. Por ejemplo, búsqueda de objetos perdidos, búsqueda de objetos enterrados, apropiación, procesamiento, escritura, gestión sin causa, enriquecimiento injusto, etc. En resumen, tanto el comportamiento jurídico como el comportamiento fáctico pertenecen a la categoría de comportamiento. La diferencia más fundamental es si un acto contiene una expresión de significado. Un acto que requiere expresión de intención es un acto civil; de lo contrario, es un acto de hecho. Por lo tanto, ambos de los anteriores son eventos.