Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Tiene una empresa derecho a despedir a una empleada que queda embarazada durante el período de prueba? ¿Por qué?

¿Tiene una empresa derecho a despedir a una empleada que queda embarazada durante el período de prueba? ¿Por qué?

Siempre que el empleado no tenga una de las circunstancias estipuladas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo (por culpa del empleado), es ilegal que el empleador rescinda el contrato de trabajo, y el empleado puede exigirle que pague compensación. Si un empleado se encuentra en las circunstancias especificadas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser despedido (incluso si está embarazada) y no necesita pagar compensación financiera.

La compensación económica se paga a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. La compensación será el doble de la compensación económica.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 39 El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se acredite no cumplir con las condiciones de empleo;

(2) Viola gravemente las reglas y regulaciones del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, causando daños importantes al empleador;

(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que tiene un impacto grave en la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a hacer correcciones después de la el empleador propone;

( 5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley;

(6) Ser investigado por delito penal responsabilidad conforme a la ley.

Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:

(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;

(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo y dentro del período médico prescrito;

(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia

( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) Legales, las demás situaciones que establezcan normas administrativas.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.