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Estándar de compensación para excavación de cables ópticos de defensa

Análisis legal

El costo de mantenimiento de los cables ópticos de defensa se calcula en segundos. Si el daño no es grave, el costo de mantenimiento será de entre 70.000 y 80.000, y mucho menos el daño grave. En comparación con los métodos de transmisión de información comúnmente utilizados por el ejército, como las ondas de radio y los teléfonos satelitales, los cables ópticos de defensa tienen ventajas obvias. El volumen y la velocidad de transmisión de datos son mucho mayores que los métodos de transmisión de información ordinarios y la seguridad también es mejor. Los métodos de comunicación como la radio y los teléfonos satelitales son susceptibles a interferencias electromagnéticas y robos. Este no es el caso de los cables ópticos, por lo que las comunicaciones militares y la información confidencial se transmiten a través de cables ópticos. Por lo tanto, tenga cuidado de no dañar los cables ópticos de defensa nacional durante la construcción, de acuerdo con las regulaciones pertinentes, si la unidad de construcción roba los cables ópticos de comunicación de defensa nacional durante la construcción en tierra, asumirá la responsabilidad civil y compensará las pérdidas reales, incluidas las pérdidas causadas por; mantenimiento de cables ópticos y pérdidas por fallas de comunicación.

Base Legal

Artículo 369 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien destruya armas y equipos, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada. de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública; quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez años; Las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años, a cadena perpetua o a muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.