¿Tiene la abuela la obligación de visitar a su nieto?
Base jurídica
Artículo 27 del Código Civil: Los padres son los tutores de los hijos menores. Si los padres del menor han fallecido o no tienen capacidad de tutela, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad de tutela: (1) Abuelos y hermanas; (3) Otras personas u organizaciones que estén dispuestas a servir como tutores; , pero después del menor El comité de vecinos, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles están de acuerdo con el lugar donde vive la persona. Artículo 1074: Los abuelos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos.