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Condiciones para el despido de empleados por parte de empresas estatales

Análisis jurídico: 1. El empleador propone rescindir el contrato de trabajo mediante negociación con el empleado. 2. Si un empleado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato laboral en cualquier momento: (1) Se demuestra que el empleado no cumple con las condiciones laborales durante el período de prueba (2) El empleado viola gravemente la disciplina laboral; o las normas y reglamentos del empleador; (3) Incumplimiento grave del deber, mala práctica para beneficio personal, que cause daño significativo a los intereses del empleador (4) Ser considerado penalmente responsable de conformidad con la ley; 3. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato laboral, pero deberá notificar al empleado por escrito con 30 días de anticipación: (1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede regresar a su trabajo original. después de que expire el período de tratamiento médico. No puede realizar otro trabajo organizado por el empleador; (2) El empleado es incompetente para el trabajo y aún es incompetente después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo; El contrato de trabajo original no se puede ejecutar y las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contrato de trabajo mediante negociación. Sin embargo, si el empleador no notifica al empleado con 30 días de anticipación, deberá pagarle una compensación equivalente al salario mensual promedio del año en curso. 4. Si el empresario se encuentra al borde de la quiebra y se encuentra en proceso de reorganización estatutaria o tiene serias dificultades en su producción y funcionamiento, deberá explicar la situación al sindicato o a todos los trabajadores con treinta días de antelación y escuchar sus opiniones. Al informar al departamento de trabajo, es posible que se reduzca la dotación de personal.

Base jurídica: “Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China”.

Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;

(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;

(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;

(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.