Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Exige el Estado que los abogados humanitarios comparezcan ante el tribunal en segunda instancia?

¿Exige el Estado que los abogados humanitarios comparezcan ante el tribunal en segunda instancia?

Si la segunda instancia mencionada aquí es un juicio ante un tribunal, entonces los abogados de oficio deberían comparecer ante el tribunal. De conformidad con el artículo 46 del "Reglamento de asistencia jurídica", los abogados de asistencia jurídica, abogados sociales, notarios y trabajadores jurídicos de base a tiempo completo asumirán obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con las disposiciones de esta ley y otras leyes pertinentes, y protegerán debidamente a sus destinatarios. derechos e intereses legítimos.

Artículo 47 Los abogados, notarios y trabajadores jurídicos de base deberán manejar de 1 a 3 casos de asistencia jurídica cada año según lo asigne la agencia de asistencia jurídica.

Los bufetes de abogados, las notarías y las instituciones de servicios jurídicos de base deben apoyar activamente a sus abogados sociales, notarios y trabajadores jurídicos de base en el cumplimiento de sus obligaciones de asistencia jurídica y brindarles las comodidades laborales necesarias.

Artículo 48: Luego de aceptar la asignación, el personal de asistencia jurídica no podrá negar, demorar o suspender asuntos de asistencia jurídica sin razones justificables. El personal de asistencia jurídica debe notificar con prontitud a las instituciones de asistencia jurídica y a los destinatarios del progreso de los asuntos de asistencia jurídica.

El personal de asistencia jurídica guardará los secretos de estado involucrados en los casos de asistencia jurídica y no revelará la privacidad de las partes involucradas.

Artículo 49 Cuando el personal de asistencia jurídica se ocupa de los casos, puede solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a declarar. .

Artículo 50: Si durante la tramitación de un caso el personal de asistencia jurídica descubre que el destinatario no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, deberá solicitar a la agencia de asistencia jurídica que revoque sus calificaciones para recibir asistencia jurídica.