¿Exige el Estado que los abogados humanitarios comparezcan ante el tribunal en segunda instancia?
Artículo 47 Los abogados, notarios y trabajadores jurídicos de base deberán manejar de 1 a 3 casos de asistencia jurídica cada año según lo asigne la agencia de asistencia jurídica.
Los bufetes de abogados, las notarías y las instituciones de servicios jurídicos de base deben apoyar activamente a sus abogados sociales, notarios y trabajadores jurídicos de base en el cumplimiento de sus obligaciones de asistencia jurídica y brindarles las comodidades laborales necesarias.
Artículo 48: Luego de aceptar la asignación, el personal de asistencia jurídica no podrá negar, demorar o suspender asuntos de asistencia jurídica sin razones justificables. El personal de asistencia jurídica debe notificar con prontitud a las instituciones de asistencia jurídica y a los destinatarios del progreso de los asuntos de asistencia jurídica.
El personal de asistencia jurídica guardará los secretos de estado involucrados en los casos de asistencia jurídica y no revelará la privacidad de las partes involucradas.
Artículo 49 Cuando el personal de asistencia jurídica se ocupa de los casos, puede solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a declarar. .
Artículo 50: Si durante la tramitación de un caso el personal de asistencia jurídica descubre que el destinatario no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, deberá solicitar a la agencia de asistencia jurídica que revoque sus calificaciones para recibir asistencia jurídica.