Normativa de Protección Especial para Empleadas
Hola, las respuestas a las preguntas anteriores son las siguientes: El "Reglamento Especial de Protección Laboral para las Trabajadoras" es el siguiente: Artículo 1 Con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales ocasionadas por enfermedades fisiológicas características de las empleadas durante el trabajo, protección de su salud, esta disposición está formulada de conformidad con la Ley del Trabajo. Artículo 2 Este reglamento se aplica a las agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras unidades (en adelante denominadas colectivamente empleadores) de la República Popular China y sus empleadas. Artículo 3 El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se muestra en el apéndice de este reglamento. Si es necesario ajustar el alcance del trabajo prohibido para las empleadas, el departamento nacional de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo propondrá conjuntamente un plan con el departamento de administración de salud del Consejo de Estado y lo presentará al Consejo de Estado para su aprobación y anuncio. Artículo 4 Los empleadores tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y brindarán capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo a las empleadas. Los empleadores fortalecerán la protección laboral especial para las empleadas, no tomarán disposiciones para que las empleadas realicen trabajos prohibidos e informarán a las empleadas por escrito sobre los puestos que caen dentro del alcance del trabajo prohibido para las empleadas. Artículo 5 El empleador deberá organizar razonablemente el tiempo de descanso de las empleadas embarazadas durante las horas de trabajo, o reducir su cuota de trabajo en consecuencia después de consultar con las empleadas, el empleador puede ajustar sus puestos de trabajo; Artículo 6 Si una empleada está embarazada durante más de 7 meses, el empleador no ampliará su jornada laboral ni le permitirá trabajar en turnos nocturnos. El tiempo de control prenatal de las empleadas embarazadas durante el horario laboral se computa como tiempo de trabajo. Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se aumentará en 15 días; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad será mayor; aumentado en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 8 Si una empleada da a luz o sufre un aborto espontáneo y el empleador ha participado en el seguro de maternidad, el fondo del seguro de maternidad pagará a la empleada el subsidio de maternidad basado en el salario mensual promedio de la empleada durante el año anterior, si el empleador no lo ha hecho; participó en el seguro de maternidad, el empleador deberá pagar a la empleada el subsidio de maternidad de acuerdo con O pagar salarios basados en los salarios previos al aborto. Los gastos médicos incurridos por una empleada debido a un parto o un aborto espontáneo serán pagados por la caja del seguro de maternidad si el empleador ha participado en el seguro de maternidad; si el empleador no ha participado en el seguro de maternidad, los gastos médicos serán pagados por el empleador. Artículo 9 Durante el período de lactancia (incluida la alimentación artificial) de las empleadas menores de 1 año (en adelante, el período de lactancia), el empleador no ampliará sus horas de trabajo ni les permitirá trabajar en turnos nocturnos. El empleador asignará no menos de 1 hora de tiempo de lactancia a las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; para aquellas que den a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en 1 hora por día por cada bebé nacido. Artículo 10 El Estado alienta a los empleadores con un gran número de empleadas a establecer instalaciones como salas de salud para empleadas, salas de descanso para mujeres embarazadas y salas de lactancia. Artículo 11 El empleador deberá disponer que las empleadas se sometan a exámenes para detectar enfermedades comunes de la mujer al menos una vez cada dos años, y el tiempo de examen se incluirá en las horas de trabajo. Artículo 12 Los departamentos de administración y supervisión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación por parte de los empleadores de los tabúes para las empleadas enumeradas en el anexo de este reglamento. Los departamentos administrativos de salud son responsables de la supervisión. e inspeccionar la implementación por parte de las instituciones médicas de los tabúes para las empleadas enumeradas en el anexo de este reglamento. Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de los artículos 6, 7, 8, 9 y 11 de este Reglamento por parte de los empleadores. Los sindicatos y las federaciones de mujeres supervisarán el cumplimiento de estos reglamentos por parte de los empleadores, ayudarán a los departamentos administrativos en el desempeño de su trabajo y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de las empleadas. Artículo 13 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento, el departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción, el departamento administrativo de salud, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará al empleador que haga correcciones dentro de un límite de tiempo e imponer una multa de 1.000 a 5.000 yuanes a cada empleada que haya sido violada, o castigar al supervisor directamente responsable y a otro personal directamente responsable de conformidad con la ley. Artículo 14 Si un empleador viola las disposiciones de este reglamento e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas pueden quejarse, denunciar o apelar a los departamentos administrativos pertinentes de conformidad con la ley, solicitar mediación y arbitraje al trabajo. y el personal de la institución de mediación y arbitraje de disputas de conformidad con la ley, o presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 15 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento y causa daños a las empleadas, será responsable de una indemnización, el responsable directo y otros responsables directos que constituyan un delito serán considerados penalmente responsables de conformidad con la ley; . [1]
Objetividad jurídica:
Con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, promover la igualdad entre hombres y mujeres y dar pleno juego al papel de las mujeres en la sociedad socialista. modernización, se formula la Ley de Protección a la Mujer. La Constitución estipula que el Estado protege los derechos e intereses de las mujeres e implementa la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por el mismo trabajo. La "Ley de protección de los derechos e intereses de la mujer" estipula que hombres y mujeres son iguales en términos de asignación de vivienda y prestaciones sociales. Según leyes, reglamentos y políticas como la Constitución, la Ley de protección de los derechos e intereses de la mujer y las disposiciones sobre el alcance del trabajo tabú para las empleadas, las disposiciones especiales de protección laboral para las empleadas incluyen principalmente los siguientes aspectos: ( 1) Igual remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres. La Constitución estipula que el Estado protege los derechos e intereses de las mujeres e implementa la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por el mismo trabajo. La "Ley de protección de los derechos e intereses de la mujer" estipula que hombres y mujeres son iguales en términos de asignación de vivienda y prestaciones sociales. (2) Hombres y mujeres son iguales en el empleo y las empresas no pueden discriminar a las mujeres en la contratación. La "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer" estipula que el Estado garantiza que las mujeres disfruten de los mismos derechos laborales que los hombres. Al contratar empleados, las unidades no pueden negarse a contratar mujeres ni elevar los estándares de contratación de mujeres por motivos de género, excepto para tipos de trabajo o puestos que no sean adecuados para las mujeres.
De acuerdo con el "Reglamento sobre la protección laboral de las empleadas", cualquier unidad que sea adecuada para que las mujeres trabajen no podrá negarse a contratar empleadas. No está permitido reducir el salario básico de las empleadas durante el embarazo, parto o período de lactancia ni rescindir el contrato laboral. (3) Está prohibido contratar a empleadas para que realicen trabajos de alta intensidad. La "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer" estipula que cualquier unidad protegerá la seguridad y la salud de las mujeres en el trabajo y el trabajo de conformidad con la ley en función de las características de las mujeres, y no organizará trabajos o trabajos que no sean adecuados para mujer. Está prohibido y prohibido organizar que las trabajadoras realicen trabajos subterráneos en las minas, trabajos con intensidad de trabajo físico de nivel cuatro prescrito por el estado y otros trabajos que sean tabú. (4) De acuerdo con el "Reglamento sobre el alcance del trabajo prohibido para las empleadas", está prohibido contratar a las mujeres para que se dediquen a la minería subterránea, la tala forestal, la devolución de tierras agrícolas a los bosques y el exilio, y el trabajo con intensidad de trabajo físico de nivel 4 en el estándar de clasificación de intensidad de trabajo manual y andamios en la industria de la construcción, montaje y desmontaje, operaciones de líneas aéreas en las industrias de energía y telecomunicaciones; carga continua (refiriéndose a carga más de 6 veces por hora) de más de 20 kg cada vez. Y carga intermitente de más de 25 kg cada vez. (5) La protección de los cambios en las funciones fisiológicas de las mujeres generalmente se refiere a la protección de las empleadas durante la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia. Estas cuestiones están estipuladas en la Ley del Trabajo, la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, el Reglamento sobre la Protección Laboral de las Empleadas y el Reglamento sobre el alcance del trabajo tabú para las empleadas. (6) Disposiciones sobre instalaciones de protección laboral para empleadas. De acuerdo con el "Reglamento sobre la protección laboral de las empleadas", las unidades con un gran número de empleadas deben establecer gradualmente clínicas para empleadas, baños para mujeres embarazadas, salas de lactancia, guarderías, jardines de infancia, etc., en forma de autooperación o operación conjunta de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Se brindan instalaciones para resolver adecuadamente las dificultades de las empleadas en aspectos como la higiene física, la lactancia materna y el cuidado infantil.