Cómo administrar los bienes conyugales
(1) Si una pareja necesita manejar los bienes conyugales debido a las necesidades diarias, cualquiera de las partes tiene derecho a decidir. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
(2) Si el marido y la mujer no necesitan ocuparse de los mismos bienes debido a las necesidades diarias, el marido y la mujer negociarán en pie de igualdad y llegarán a un acuerdo. Si uno de los cónyuges adopta una decisión sobre una pena importante sin el consentimiento del otro cónyuge, el otro cónyuge tiene derecho a negar los efectos jurídicos de la pena. Sin embargo, si el tercero tiene motivos para creer que la disposición fue expresada conjuntamente por marido y mujer, la otra parte no podrá utilizar la excusa del desacuerdo o la ignorancia contra el tercero de buena fe.
(3) Los gastos de subsistencia familiar serán pagados por ambos cónyuges con los mismos bienes. Si los gastos son insuficientes, los gastos se compartirán con los bienes individuales de uno de los cónyuges.
(4) Las deudas contraídas por el marido y la mujer cuando viven juntos o cumplen obligaciones alimentarias son la misma deuda y serán pagadas por el marido y la mujer con sus bienes comunes si hay alguna deficiencia; ambas partes asumirán la responsabilidad solidaria.
(5) Los gastos en que incurran el marido y la mujer en la administración de la propiedad serán pagados por la propiedad.
2. ¿Cuál es el ámbito patrimonial de un matrimonio?
1. El artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" estipula que las siguientes propiedades adquiridas por marido y mujer durante la relación matrimonial pertenecen a la propiedad común de marido y mujer.
(1) Salarios y bonificaciones
(2) Producción e ingresos operativos
(3) Beneficios de los derechos de propiedad intelectual
( 4) Bienes obtenidos por herencia o donación, excepto los bienes que se determinen pertenecientes exclusivamente al marido o la mujer en un contrato de testamento o donación.
2. El artículo 11 de la "Interpretación II de la Ley de Matrimonio" estipula que los siguientes bienes durante la relación matrimonial pertenecerán al marido y a la mujer.
(1) Rentas obtenidas por una de las partes mediante inversiones en bienes muebles.
(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres realmente obtienen o deberían obtener;
(3) Seguros de pensiones y compensaciones por liquidación de quiebras que tanto hombres como mujeres realmente obtienen; o debería obtener.
3. Artículo 22 de la "Interpretación II de la Ley de Matrimonio";
(1) Antes de casarse, los padres aportaban fondos para la compra de una casa para ambas partes, haciendo queda claro que la donación era propiedad conyugal.
(2) Después de que las partes se casen, la propiedad invertida por los padres para la compra de una casa por ambas partes será propiedad conjunta del marido y la mujer.
4. El artículo 5 de la "Interpretación III de la Ley de Matrimonio" estipula que las rentas generadas por los bienes muebles de uno de los cónyuges después del matrimonio, salvo los intereses y el autorreconocimiento, pertenecen al patrimonio común de el marido y la mujer.
5. El párrafo 2 del artículo 7 de la Interpretación III de la Ley de Matrimonio estipula que si los derechos de propiedad adquiridos por ambos padres están registrados a nombre de un hijo, la propiedad puede considerarse de propiedad conjunta. por ambas partes de acuerdo con la participación del aporte de capital de cada matriz.