En áreas minoritarias, el efecto legal de algunas regulaciones locales especiales puede ser mayor que si la constitución es correcta o incorrecta.
1. Constitución:
La Constitución es la ley fundamental de nuestro país, la constitución general del país, y tiene como finalidad Máxima autoridad jurídica del ordenamiento jurídico de nuestro país. Su estatus y efectos jurídicos son las fuentes más importantes del derecho en nuestro país.
Artículo 78: La Constitución tiene máxima fuerza jurídica. Ninguna ley, reglamento administrativo, reglamento local, reglamento autonómico, reglamento o norma particular podrá entrar en conflicto con la Constitución.
2. Ley:
Según los diferentes órganos legislativos y los diferentes objetos y alcances del ajuste, la ley se puede dividir en ley básica y ley general.
Artículo 79: Las leyes son superiores a los reglamentos administrativos, a los reglamentos y normas locales.
3. Reglamentos administrativos:
Los reglamentos administrativos son documentos normativos sobre la administración nacional formulados por el Consejo de Estado, máximo órgano administrativo nacional. Su estatus y eficacia son inferiores a los de la constitución y las leyes, pero superiores a las leyes y reglamentos locales.
4. Regulaciones locales:
Las regulaciones locales se refieren a los representantes populares de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades donde están los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas. ubicadas y ciudades más grandes aprobadas por el Consejo de Estado, documentos normativos legales formulados por la Asamblea General y su Comité Permanente. Las regulaciones locales son locales y sólo válidas dentro de su propia jurisdicción. Su estatus y efectividad son inferiores a los de la constitución, las leyes y los reglamentos administrativos y no deben entrar en conflicto con ellos.
Artículo 80 Las regulaciones locales son más efectivas que las regulaciones de los gobiernos locales al mismo nivel y a niveles inferiores.
Las regulaciones formuladas por los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas son más efectivas que las regulaciones formuladas por los gobiernos populares de las ciudades más grandes dentro de sus propias regiones administrativas.
5. Reglamentos de Autonomía y Reglamentos Separados:
Los Reglamentos de Autonomía y los Reglamentos Separados son formulados por el Congreso Popular de las áreas étnicas autónomas dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con la autonomía estatutaria. Documentos normativos legales con características autónomas.
Artículo 81 Si las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos locales son modificados por reglamentos autonómicos y reglamentos particulares de conformidad con la ley, se aplicarán en esta región autónoma las disposiciones de los reglamentos autonómicos y reglamentos particulares.
Artículo 82 Los reglamentos departamentales, los reglamentos departamentales y los reglamentos de los gobiernos locales tienen el mismo efecto y se aplicarán dentro de sus respectivas jurisdicciones.
1. El párrafo 2 del artículo 66 de la Ley de Legislación estipula que, además de la Constitución, se aplicarán los principios y disposiciones básicos de la Ley de Autonomía Étnica Regional y otras leyes, así como las disposiciones especialmente formuladas para los autónomos étnicos. ámbitos, no se modificarán los Reglamentos de autonomía. Por lo tanto, cuando las normas de autonomía entran en conflicto con las dos categorías de disposiciones de las leyes antes mencionadas y otras leyes, es claro que las disposiciones legales tienen prioridad.
2. Sin violar el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de Legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales se regirán por normas autonómicas y normas separadas. de conformidad con la ley, en caso de revisión del reglamento, se aplicarán en esta comunidad autónoma las disposiciones del reglamento de autonomía y de reglamentos particulares, prevaleciendo las disposiciones sobre modificaciones del reglamento de autonomía sobre las disposiciones legales generales.
3. Para otras partes de los reglamentos de autonomía distintas de las disposiciones flexibles, de acuerdo con su rango normativo en relación con la prioridad de la legislación central formada por la legislación local, el nivel de validez de los reglamentos de autonomía debe ser inferior al el de la ley.