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Reglamento de Supervisión y Gestión de la Higiene de los Alimentos en Puertos Fronterizos (Revisión 2018)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos en los puertos fronterizos, garantizar la higiene y seguridad de los alimentos en los puertos fronterizos y salvaguardar la salud pública, de conformidad con la "Ley de Sanidad y Cuarentena Fronteriza de la República Popular de China" y sus normas de implementación, y la "Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China" y sus regulaciones de implementación y otras leyes y regulaciones relevantes para formular estas regulaciones. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la supervisión y gestión sanitaria de las unidades portuarias de producción y operación de alimentos portuarias fronterizas y de las unidades portuarias de producción y operación de alimentos que brinden servicios de alimentos y agua potable para vehículos de entrada y salida (en adelante, unidades de producción y operación de alimentos). Artículo 3 La Administración General de Aduanas es responsable de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos en los puertos fronterizos a nivel nacional.

La aduana competente es responsable de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos en los puertos fronterizos dentro de su jurisdicción. Artículo 4 La aduana implementará la gestión de licencias sanitarias en las unidades de producción y operación de alimentos.

La aduana implementa análisis de riesgos y gestión jerárquica de supervisión y gestión de higiene alimentaria portuaria. Artículo 5 La aduana competente supervisará y gestionará la higiene de los alimentos en los puertos fronterizos de conformidad con las normas nacionales de higiene de los alimentos pertinentes. Si aún no se han formulado normas nacionales, la supervisión y gestión de la salud se pueden llevar a cabo de conformidad con las normas pertinentes. Capítulo 2 Gestión de Licencias de Unidades de Producción y Negocios de Alimentos Artículo 6 Las unidades de producción y negocios de alimentos aceptarán la supervisión sanitaria de las aduanas locales cuando sean de nueva construcción, ampliación o renovación. Artículo 7 Antes de participar en actividades portuarias de producción y operación de alimentos, las unidades comerciales y de producción de alimentos deberán solicitar en las aduanas locales la "Licencia sanitaria portuaria fronteriza de la República Popular China" (en adelante, la "Licencia de higiene"). Artículo 8 Las unidades de producción y operación de alimentos que soliciten una licencia de higiene deberán cumplir las siguientes condiciones de higiene:

(1) Tener locales comerciales, ambiente sanitario, instalaciones y equipos sanitarios adecuados para las actividades de producción y operación de alimentos;

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(2) La industria de la restauración debe formular especificaciones operativas que cumplan con los requisitos de higiene y seguridad para las operaciones de procesamiento de catering, así como sistemas de gestión y sistemas de responsabilidad para garantizar la calidad de las operaciones de procesamiento de catering;

(3) Tener normas sólidas de higiene y seguridad. Organización y sistema de gestión.

(4) Los empleados no tienen enfermedades infecciosas que puedan obstaculizar la higiene y seguridad de los alimentos; (5) Los empleados tienen las calificaciones adecuadas para el trabajo de producción y operación de alimentos en el que participan. Conocimientos de higiene y seguridad de los alimentos. Artículo 9 Al solicitar licencia sanitaria, una unidad de producción y operación de alimentos deberá presentar a la aduana los siguientes materiales:

(1) Solicitud de licencia sanitaria;

(2) Copia de licencia comercial (Enviar después de recibir);

(3) Organizaciones, sistemas e instituciones de gestión de salud interna;

(4) Plano del sitio de producción y operación y diagrama de flujo del proceso de producción;

(5) Composición de la materia prima, información del equipo de producción, instalaciones sanitarias y materiales de embalaje del producto;

(6) Informe de inspección de higiene del agua de producción presentado por la unidad de producción de alimentos;

(Siete) Normas de higiene del producto, etiquetas de producto, resultados de inspección de higiene del producto y medidas de control de seguridad e higiene;

(8) Otros materiales relevantes que deben presentarse. Artículo 10 La aduana competente revisará los materiales de solicitud según sea necesario, determinará si están completos y cumplen con las regulaciones pertinentes, tomará una decisión sobre su aceptación o rechazo y emitirá un certificado por escrito. Si los materiales presentados están incompletos o son irregulares, se notificará al solicitante para que realice las correcciones en el acto o dentro de los 5 días posteriores a la aceptación. Si no se realiza ninguna notificación dentro del plazo, la solicitud será aceptada a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud.

Después de aceptar la solicitud de una unidad de producción y operación de alimentos, la oficina de aduanas competente revisará los materiales de solicitud y realizará la evaluación de la licencia sanitaria en sitio y la puntuación cuantitativa de acuerdo con las normas de la Administración General de Aduanas. .

La aduana competente aprobará o desaprobará la unidad de producción y negocio de alimentos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación (excepto evaluaciones in situ que no toman más de un mes) con base en los resultados de la revisión de materiales. , revisión y calificación in situ tomar una decisión, y expedir o entregar una licencia sanitaria al solicitante dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la decisión.

La “Licencia Sanitaria” tiene una vigencia de 4 años. Si una unidad de producción y operación de alimentos necesita ampliar el período de vigencia de la licencia sanitaria, deberá presentar una solicitud ante la aduana competente dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la licencia sanitaria. Artículo 11 Durante el período de vigencia de la licencia sanitaria, cuando una unidad de producción y negocio de alimentos cambie de rubro productivo y de negocio, cambie de persona jurídica, cambie de nombre, se reubique, renueve, amplíe o construya un nuevo proyecto, deberá informar a la aduana que tomó la decisión sobre la licencia sanitaria. Artículo 12 Si una unidad de producción y operación comercial de alimentos cesa sus operaciones, deberá realizar los trámites de cancelación ante la aduana que tomó la decisión de licencia sanitaria y devolver la licencia sanitaria. Artículo 13 Cuando una unidad de producción y operación de alimentos proporcione alimentos y productos alimenticios a una unidad de producción y operación de alimentos en otro lugar, podrá presentar una licencia sanitaria válida en la aduana local. Capítulo 3 Gestión de la salud de los empleados Artículo 14 Los empleados deben someterse a exámenes de salud y obtener certificados de salud cada año. Los nuevos empleados y los empleados temporales deben someterse a un control médico antes de asumir el puesto. Artículo 15 La aduana es responsable de supervisar, orientar y ayudar en la capacitación y evaluación del personal de las unidades portuarias de producción y operación de alimentos.

Los empleados deben tener un sentido común de higiene de los alimentos y conocimiento de las leyes y regulaciones alimentarias. Capítulo 4 Supervisión y gestión de la higiene de los alimentos Artículo 16 Las unidades de producción y operación de alimentos deberán mejorar el sistema de gestión de la higiene de los alimentos, equipar a personal de gestión de la higiene de los alimentos a tiempo completo o parcial y fortalecer la inspección de los alimentos producidos y comercializados.