¿Es válido el acuerdo firmado por la pareja?
Acuerdo matrimonial se refiere al acuerdo firmado por marido y mujer durante el matrimonio, el cual se puede dividir en:
1. Un acuerdo escrito entre marido y mujer para poner fin a la obligación de vivir juntos sin disolver el matrimonio.
2. Contrato de propiedad matrimonial. El marido y la mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se aplicarán sus disposiciones. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.
3. Acuerdo de fidelización. Un acuerdo entre un cónyuge a cambio de obligaciones morales para con el otro cónyuge. El marido y la mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes. En otras palabras, siempre que sea la verdadera intención de ambas partes y el contenido sea legal, el acuerdo económico matrimonial es válido, protegido por la ley y vinculante para ambas partes.
En definitiva, siempre que el acuerdo de fidelidad conyugal firmado por ambas partes sea una expresión verdadera y voluntaria de la intención de ambas partes, el acuerdo puede considerarse como un acuerdo escrito entre marido y mujer sobre todos los bienes. cuestiones y es vinculante para ambas partes.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 143
Se consideran actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones válida:
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(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;
(2) La expresión de la intención es verdadera;
(3) No viola los requisitos obligatorios de las leyes y reglamentos administrativos y no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 144
Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.