A lo que todo el mundo está prestando atención es a la ley de autodefensa (defensa limitada), una ley que protege a los delincuentes. ¿Qué opinas?
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la "Ley Penal", la legítima defensa es un acto limitado que inflige un daño determinado al autor de la infracción ilícita con el fin de impedir el interés público, el personal y otros. derechos propios o de otros sean vulnerados. Se puede observar que existen cuatro condiciones para la legítima defensa: En primer lugar, debe estar dirigida contra una infracción ilegal. En segundo lugar, debe apuntar a la infracción ilegal en curso; tercero, debe apuntar a la persona que comete la infracción ilegal; cuarto, la defensa no debe exceder el límite necesario; El artículo 20 de la "Ley Penal" estipula claramente: "A fin de proteger los intereses nacionales, la propiedad personal y otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal constituirá una defensa legítima". ., no asumirá responsabilidad penal.” ¡Esto demuestra que para mantener el sistema legal socialista, la ley alienta a los ciudadanos a luchar contra los delitos ilegales! 1. El concepto y las condiciones de establecimiento de la legítima defensa La llamada legítima defensa significa que para proteger los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos personales y de propiedad de uno mismo o de otros de una infracción ilegal en curso, se causa el daño al infractor. Obviamente no exceder el límite necesario. Se deben cumplir las siguientes condiciones para establecer la legítima defensa: (1) Las condiciones para la legítima defensa: debe haber infracción ilegal. 1. Debe existir infracción ilegal. No hay defensa ante una acción legal. 2. La infracción ilícita debe ser real y no imaginaria. No existe una infracción ilegal y el autor cree erróneamente que existe una infracción ilegal e implementa la llamada defensa, que se denomina defensa imaginaria. La defensa hipotética depende de si el autor es subjetivamente inocente y determina si tiene responsabilidad penal. 3. Los actos ilegales e infractores deberían ser normalmente actos ilegales cometidos por personas. (2) Condiciones temporales para la legítima defensa: la infracción ilícita continúa. Acaba de empezar, pero aún no ha terminado. Si la defensa no cumple con esta condición de tiempo, se llama defensa inadecuada. Existen dos tipos de defensa indebida: la defensa antes de que comience la infracción ilícita, que se denomina defensa previa después de finalizada la infracción ilícita y se denomina defensa ex post. La defensa excesiva es un delito intencional. (3) La condición objeto de la legítima defensa: ésta sólo puede ejercitarse contra el propio infractor. Si se comete contra un tercero, es un delito intencional. (4) La condición subjetiva de la legítima defensa: la intención de la defensa. Es decir, el autor debe tener la intención de defenderse y estar decidido a cometer una infracción ilícita para proteger los intereses públicos, sus propios derechos o los derechos de los demás. Si no existe una intención defensiva, defenderse de una provocación, pelear con la otra parte o defender y proteger intereses ilegales no es una defensa legítima. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, se debe permitir a los combatientes emprender una legítima defensa adecuada. (5) Condiciones de limitación de la legítima defensa: las acciones defensivas obviamente no pueden exceder los límites necesarios y causar daños importantes. Es necesario exigir una conducta defensiva del autor para detener la infracción ilícita. Al mismo tiempo, los medios y la intensidad de la defensa son básicamente consistentes con la infracción, y las consecuencias causadas por el defensor al infractor son básicamente consistentes con las consecuencias perjudiciales que pueden reconocerse por la infracción. No puede exceder significativamente el límite necesario para causar un gran daño. Si se cumplen las otras cuatro condiciones pero la conducta defensiva excede el límite necesario, se denomina defensa excesiva. Determinar qué delito constituye la conducta del perpetrador con base en la forma delictiva subjetiva de defensa excesiva. La forma de culpa suele ser la negligencia, pero también es posible la intencionalidad indirecta. Por tanto, su conducta puede constituir el delito de negligencia con causa de muerte, homicidio doloso indirecto, etc. , y no puede considerarse como delito de defensa excesiva. Si la defensa es excesiva, se reducirá o eximirá la pena.
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