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Normas fiscales relacionadas con provisiones para insolvencias

Los contadores deben seguir los sistemas legales pertinentes cuando realizan su trabajo real, y el manejo de las cuentas también debe ser legal y conforme. El manejo de deudas incobrables es parte de la contabilidad, por lo que la ley tributaria tiene disposiciones pertinentes sobre el manejo de deudas incobrables. Entonces, ¿en qué leyes fiscales deberíamos confiar cuando nos ocupamos de las deudas incobrables? A continuación, vayamos y echemos un vistazo.

Normas fiscales pertinentes para las provisiones por insolvencias

Las deudas incobrables contraídas por una empresa generalmente deben deducirse en función del importe real incurrido. Sin embargo, con la aprobación de las autoridades tributarias, las reservas para deudas incobrables también se pueden retirar. Los contribuyentes que retiran reservas para deudas incobrables deben cancelarlas cuando se produzcan pérdidas por deudas incobrables. El exceso de pérdidas reales por insolvencia sobre las provisiones acumuladas por insolvencia se puede deducir directamente en el período actual.

Con la aprobación de las autoridades tributarias, una empresa puede utilizar el método de provisión para calcular las pérdidas por deudas incobrables y puede retirar el 5 % de la reserva para deudas incobrables para una deducción antes de impuestos. El alcance de la provisión para insolvencias incluye las cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar de la empresa al final del año, excluyendo los pagos entre partes relacionadas. Es decir, sólo se permite deducir antes de impuestos las provisiones por insolvencias que no superen el 5‰ del saldo de las cuentas por cobrar al final del año, y no se permite deducir el exceso.

Referencia de leyes y reglamentos pertinentes: "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre la emisión de medidas para la deducción antes de impuestos del impuesto sobre la renta de las empresas" (Guo Shui Fa [2000] No. 84 )

Cuadragésimo quinto En principio, las pérdidas por insolvencias sufridas por los contribuyentes se deducirán en función del importe real incurrido. Las provisiones para insolvencias también pueden retirarse con la aprobación de las autoridades fiscales. Las pérdidas por deudas incobrables incurridas por los contribuyentes al hacer provisiones para deudas incobrables se compensarán con la provisión para deudas incobrables, el monto de las pérdidas por deudas incobrables reales que exceda las provisiones para deudas incobrables que se hayan hecho se puedan deducir directamente en el período actual; cuando se recuperen las deudas incobrables que hayan sido canceladas, se incrementará el monto correspondientemente a la renta imponible del período en curso.

Artículo 46 Para los contribuyentes que estén autorizados a constituir provisiones para insolvencias, salvo que se especifique lo contrario, la proporción de la provisión para insolvencias no excederá el 5‰ del saldo de las cuentas por cobrar al final del año. Las cuentas por cobrar de fin de año para las cuales se hacen provisiones para insolvencias son los montos cobrados por los contribuyentes a los clientes que compran bienes o reciben servicios para vender bienes, productos o prestar servicios, incluido el transporte prepago y cargos varios. Las cuentas por cobrar de fin de año incluyen el monto de los documentos por cobrar.

En contabilidad se adopta el principio de prudencia y la deducción fiscal se basa en el importe real incurrido. Debido a las diferencias en los tratamientos financieros y tributarios, existen "diferencias temporarias deducibles" en las provisiones para insolvencias, por lo que se debe utilizar el método del pasivo para acumular o revertir provisiones para insolvencias.

Tratamiento contable de las provisiones para insolvencias

1. Provisiones para insolvencias

Débito: pérdida por deterioro del crédito

Préstamo: provisiones para insolvencias

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2. Cancelar el exceso de provisión para insolvencias.

Débito: Provisión por insolvencia

Crédito: Pérdida por deterioro del crédito

3. Ocurrencia real de pérdidas por insolvencia

Débito: Insolvencia provisión

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Crédito: Cuentas por cobrar, documentos por cobrar, otras cuentas por cobrar, cuentas prepagas y otras cuentas de bonos.

4. Las cuentas por cobrar que han sido confirmadas para reventa se vuelven a cobrar.

Débito: cuentas por cobrar, documentos por cobrar, otras cuentas por cobrar, cuentas prepagas y otras cuentas de bonos.

Préstamo: provisión para insolvencias

A su vez,

Débito: depósitos bancarios

Crédito: cuentas por cobrar, efectos por cobrar, otras cuentas por cobrar, cuentas prepagas y otras cuentas de bonos.

Esto concluye el resumen de hoy del contenido fiscal relacionado con el tratamiento de deudas incobrables. Espero que le resulte útil.