Naturaleza y alcance de la responsabilidad del operador de transporte multimodal
(1) La naturaleza del operador de transporte multimodal
El "Convenio de Transporte Multimodal" estipula que "un operador de transporte multimodal se refiere a aquel que celebra múltiples contratos por sí o por medio de sus representantes" Cualquier persona que celebre un contrato de transporte multimodal. Es el principal, no el agente o representante del consignador, ni el agente o representante del transportista que participa en el transporte multimodal, y es responsable para la ejecución del contrato."
(2) Ámbito de responsabilidades de los operadores de transporte multimodal
Sistema de reparto de responsabilidades. También conocido como sistema de responsabilidad segmentada, el operador de transporte multimodal no es responsable de la totalidad del transporte del propietario, sino que sólo es responsable del segmento del transporte de carga que completa. El principio de responsabilidad de cada segmento se determina de acuerdo con lo aplicable. ley del segmento. Debido a que esta forma de responsabilidad entra en conflicto con las características básicas del transporte multimodal, siempre que el operador de transporte multimodal emita un documento de transporte multimodal completo, incluso si afirma adoptar esta forma en el documento de transporte multimodal, puede ser reconocido por el tribunal. Inválido, exigiéndoles que asuman toda la responsabilidad del transporte.
Sistema de responsabilidad de la red. Significa que si bien el operador de transporte multimodal es responsable de todo el transporte, el principio de indemnización por accidentes de carga sigue estando de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a los diferentes tramos de transporte. Cuando no se pueda determinar el tramo donde ocurre el accidente de carga. realizarse de conformidad con las normas marítimas o los principios de compensación acordados por ambas partes. Casi todos los documentos de transporte multimodal contemplan esta forma de responsabilidad.
Responsabilidad unificada. Significa que cuando el operador de transporte multimodal compensa al consignador, no considera el tipo de modo de transporte y las leyes aplicables en cada sección, sino que compensa todo el transporte de acuerdo con principios unificados y límites de responsabilidad acordados. Dado que los diferentes modos de transporte adoptan actualmente diferentes bases y límites de responsabilidad, los conocimientos de embarque emitidos por los operadores de transporte multimodal no pueden adoptar esta forma de responsabilidad.
Sistema unificado de rendición de cuentas revisado. Este es un sistema de rendición de cuentas entre un sistema de rendición de cuentas unificado y un sistema de rendición de cuentas en red, también conocido como sistema de rendición de cuentas híbrido. La base de responsabilidad es la misma que la del sistema de responsabilidad unificado y el límite de compensación es el mismo que el del sistema de responsabilidad de la red. Es decir, el operador de transporte multimodal es responsable de todo el transporte y el transportista real de cada tramo sólo es responsable de completar el transporte de ese tramo. Independientemente de dónde se produzca el daño a las mercancías, el operador de transporte multimodal y el transportista real son responsables de conformidad con los límites uniformes de responsabilidad estipulados en el Convenio. Sin embargo, si la pérdida o daño de las mercancías ocurre en un área específica del transporte multimodal y el límite de responsabilidad estipulado en el convenio internacional o ley interna imperativa aplicable a ese área es superior al límite de responsabilidad estipulado en el transporte multimodal convenio, entonces la compensación del operador de transporte multimodal por dicha pérdida o daño se determinará de conformidad con los convenios internacionales aplicables o el derecho internacional imperativo. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías adopta básicamente esta forma de responsabilidad.