Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Medidas de gestión de la información crediticia de las entidades del mercado de Tianjin

Medidas de gestión de la información crediticia de las entidades del mercado de Tianjin

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de garantizar la competencia leal, promover la integridad y la autodisciplina de las entidades del mercado, estandarizar la divulgación de información de las entidades del mercado, fortalecer las restricciones crediticias de las entidades del mercado, mejorar la eficacia de la supervisión gubernamental y ampliar las políticas sociales. supervisión, esto se formula de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la recopilación, publicidad, uso y gestión de la información crediticia de las entidades del mercado de esta ciudad. Artículo 3 El término "entidades de mercado" mencionado en estas Medidas se refiere a diversas empresas y sus sucursales, hogares industriales y comerciales individuales, cooperativas profesionales de agricultores y otras organizaciones económicas registradas en esta ciudad de conformidad con la ley. Artículo 4 La información crediticia de las entidades del mercado mencionadas en estas Medidas incluye información que puede reflejar el estado de las entidades del mercado e información formada por entidades del mercado en el proceso de participar en actividades productivas y comerciales. Artículo 5 La recopilación, divulgación, uso y gestión de la información crediticia de los participantes del mercado seguirá los principios de legalidad, equidad, objetividad y oportunidad, y protegerá los secretos de estado, los secretos comerciales y la privacidad personal. Artículo 6 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales fortalecerán el liderazgo organizacional en la gestión de la información crediticia de las entidades del mercado.

El departamento de supervisión del mercado municipal es responsable de promover y supervisar la gestión de la información crediticia de las entidades del mercado, establecer y mejorar el sistema de gestión de la información crediticia de las entidades del mercado, emprender la construcción y gestión diaria de la divulgación de la información crediticia. sistema de entidades del mercado y convocar a los departamentos pertinentes para estudiar y resolver problemas de las entidades del mercado. Problemas importantes en la gestión de la información crediticia. Artículo 7 Las agencias administrativas municipales, distritales y de condado serán responsables de clasificar e ingresar la información crediticia de las entidades del mercado generada por ellos de acuerdo con la división de funciones. Las agencias administrativas a nivel municipal compilarán e ingresarán la información crediticia de las entidades del mercado. a través del Sistema de Divulgación de Información Crediticia de la Entidad del Mercado de Tianjin (en adelante, el Sistema de Divulgación de Información Crediticia) para su cobro.

La agencia administrativa municipal establecerá un sistema de gestión de información crediticia de entidades de mercado, gestionará la información crediticia de entidades de mercado en este sistema comercial y realizará la verificación de datos. Artículo 8 Los organismos administrativos y las entidades del mercado serán responsables de la integridad, exactitud y autenticidad de la información crediticia que publiquen.

La información crediticia compilada, ingresada, recopilada y publicada por las agencias administrativas deberá ser consistente con el contenido de la información crediticia generada u obtenida en el desempeño de sus funciones, y la calidad de los datos deberá garantizarse de acuerdo con los requisitos de las especificaciones de datos.

La información crediticia presentada y publicada por las entidades del mercado debe ser oportuna, exacta, veraz y legal, debiendo asumir responsabilidad legal por errores y omisiones en la presentación y publicidad. Artículo 9 La información crediticia de las entidades del mercado se divulga al público a través del sistema de divulgación de información crediticia, y los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones pueden consultarla de forma gratuita. Capítulo 2 Recolección de Información Crediticia Artículo 10 Los organismos administrativos recopilarán información crediticia de las entidades del mercado de acuerdo con los requisitos del catálogo de información crediticia de las entidades del mercado y las especificaciones de datos.

El catálogo de información crediticia de las entidades del mercado será compilado por las agencias administrativas municipales pertinentes, y el departamento de supervisión del mercado municipal será responsable de convocar a las unidades pertinentes para su investigación y aprobación. Artículo 11 Los organismos administrativos disfrutan de la información crediticia de las entidades del mercado y podrán realizar solicitudes a otros organismos administrativos según sea necesario, y otros organismos administrativos deberán proporcionarla oportunamente. Si no se puede proporcionar, se debe dar una respuesta clara y motivada. Artículo 12 La información crediticia de las entidades del mercado recopilada por los organismos administrativos incluye:

(1) Información de registro principal, es decir, el establecimiento, cambio y terminación de las entidades del mercado;

(2 ) Información sobre licencias administrativas, es decir, información que los organismos administrativos permiten a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones establecer entidades de mercado y realizar actividades económicas relevantes con base en su aplicación y revisión de conformidad con la ley;

( 3) Información sobre sanciones administrativas, es decir, el impacto en las entidades del mercado Información sobre sanciones administrativas impuestas por violaciones de leyes y regulaciones;

(4) Información sobre el desempeño, es decir, información sobre los participantes del mercado que reciben elogios en el nivel nacional, provincial y ministerial;

(5) Otra información, es decir, presentación administrativa, confirmación administrativa y otra información a la que los organismos administrativos municipales deban tener acceso o hacer pública. Artículo 13: Los organismos administrativos clasificarán, ingresarán y resumirán rápidamente la información crediticia de las entidades del mercado después de su generación y modificación, y la publicarán en el sistema de divulgación de información crediticia dentro de los 20 días hábiles. Artículo 14 Las entidades del mercado deberán presentar el informe anual del año anterior al departamento de supervisión del mercado a través del sistema de divulgación de información crediticia del 1 al 30 de junio de cada año y hacerlo público.

Las entidades del mercado registradas en el año en curso deberán presentar y publicar informes anuales a partir del año siguiente.

Artículo 15 Las entidades del mercado deberán revelar al público, a través del sistema de divulgación de información crediticia, la siguiente información dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su constitución: (1) Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada o los promotores de una sociedad anónima Información tal como el monto del aporte de capital pagado, el momento del aporte de capital, el método de aporte de capital, etc.;

(2) Cambios en el capital, como la transferencia de capital de los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada;

( 3) Obtención y cambio de licencias administrativas y continuación;

(4) Información de registro de prenda de propiedad intelectual;

(5) Información de sanciones administrativas;

(6) Otra información que deba ser revelada de conformidad con la ley. Artículo 16 Si una entidad de mercado descubre que la información crediticia presentada o publicada es inexacta, deberá corregirla prontamente, la revisión de la información pública en el informe anual de la entidad de mercado deberá completarse antes del 30 de junio de cada año; Cuando una entidad de mercado modifique la información crediticia, deberá revelar la información crediticia modificada, así como el momento y motivo de la modificación. Capítulo 3 Divulgación de información crediticia Artículo 17 Las agencias administrativas y entidades del mercado deberán, de conformidad con las regulaciones del estado y de esta ciudad, divulgar prontamente la información crediticia generada en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley y las actividades productivas y comerciales sobre el crédito. sistema de divulgación de información.